Hace unos días surgió una preocupante noticia, apenas comentada en los medios independentistas y, puestos a decirlo todo, poco valorada en los que no lo son, que al parecer no conocen la diferencia entre una gamberrada y un delito, además, grave.
La cuestión se resume fácilmente: unos jóvenes y valientes patriotas catalanes decidieron lanzar tachuelas al paso de la Vuelta a España con el evidente objetivo de que los corredores pincharan y ,de ese modo, se boicotearía una prueba que, sacrílegamente, había osado calificarse como vuelta a España a pesar de que un tramo de su recorrido transcurre por territorio de Cataluña, que, como todos debieran saber, no pertenece a España, o así lo siente una parte de su población que exige ser respetada en su sensibilidad y que, por lo mismo, se defiende del agravio lanzando las mentadas tachuelas. En ningún momento se dijo que el objetivo final era provocar caídas y daños de los corredores, aunque, evidentemente, esa era una posibilidad no desdeñable, puesto que dichas caídas se produjeron efectivamente. Sobre la identidad de los aguerridos luchadores nada se sabe de cierto, aunque se sospeche de algunos círculos activistas.
Al parecer, otro grupo de valientes tenía preparada una buena partida de grasa para lanzarla a la carretera con el mismo objetivo de castigar a los que participaran en esa competición invasora. Como sea que no tuvieron ocasión de derramar el aceite, su aportación a la causa fue algo más menguada, lo cual les alejará de las condecoraciones que tal reciban los tachueleros.
Otro grupo de valientes tenía preparada una buena partida de grasa para lanzarla a la carretera con el mismo objetivo de castigar a los que participaran en esa competición invasora
Lo sorprendente, o tal vez no lo sea tanto, es que sean muy escasas las valoraciones objetivas de los mencionados sucesos, y esas valoraciones pasan por las leyes penales. Ya sé que en ese punto, desde el mundo independentista, se dirá que traer al tema a la ley penal es una nueva muestra de “judicialización” o “criminalización” del independentismo, movimiento que, según ellos, ha de gozar de una bula para todo lo que hagan sus seguidores pues el motivo último de sus actos es la lucha por Cataluña y sus derechos, lo cual incluye, por supuesto, la violencia, que cuenta con una notable nómina de luchadores (Terra Lliure, Maulets, Moviment de Defensa de la Terra, o los Comités de defensa de la Republica) que antes o después han ido compareciendo ante los Tribunales penales. Y eso es lo que se debe evitar a toda costa
Imagino que alguien dirá que construir responsabilidades penales por lanzar tachuelas o programar el embadurne de grasa de la carretera es sacar las cosas de quicio, pero la opinión sería muy diferente si los acusados fueran sujetos ajenos al independentismo. Se ha dicho, desde este, que muchos independentistas son o han sido perseguidos por esa sola razón y que, por lo tanto, a ellos se les aplica un derecho penal de autor, en lugar del constitucional y obligado derecho penal del hecho, pues el hecho objetivo, el lanzamiento de las tachuelas o el plan de engrasar la carretera para que ciclistas u otros vehículos que están en la prueba resbalaran y chocaran o cayeran por un barranco, carece de significación jurídica.
Hay que contemplar el importante problema de la relación subjetiva entre esos sujetos y lo que pudiera pasar como consecuencia de su patriótica fechoría
Pero no es esa la valoración adecuada a los sucesos que comentamos, pues el lanzamiento de tachuelas o el proyectado vertido de grasa son conductas delictivas, salvo que se pretenda imponer un particular derecho penal de autor, que no deriva la responsabilidad de la personalidad del sujeto actuante, sino que lo que deriva es todo lo contrario, esto es, la exclusión de responsabilidad penal en nombre del objetivo perseguido (el programa independentista). En otras palabras, lo que se ha bautizado como Derecho penal del amigo, que comparte con el sectarismo cel Derecho penal del enemigo
Antes de entrar en la calificación técnica de esos hechos de autores desconocidos, hay que contemplar el importante problema de la relación subjetiva entre esos sujetos y lo que pudiera pasar como consecuencia de su patriótica fechoría.
El derecho penal contiene una regla de imputación subjetiva que los penalistas denominan “dolo eventual”, en cuya virtud quien va a realizar una acción contemplando el resultado que de ella se puede derivar, y, pese a ello, no desiste de llevarla a cabo, ya sea porque desea o asume ese resultado, o, simplemente, lo ve como muy probable pero eso no le hace retroceder, responderá, en caso de que ese resultado acaezca, como autor doloso de éste, y si, por lo que fuera, a pesar de haber realizado la acción apta para el resultado, este no llega a producirse, responderá a título de autor de tentativa.
La conducta de crear un grave riesgo para la circulación por la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles (…) es constitutiva de un delito
Pero, establecida la vía de imputación, falta por decidir el delito concreto que se imputa. Para responder basta con decir que, como mínimo, la conducta de crear un grave riesgo para la circulación por la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no restablecer la seguridad de la vía, es constitutiva de un delito penado en el art. 387 CP.
Pero ese delito contra la seguridad del tráfico, que es un delito solo de riesgo, no contempla la posibilidad de que además se hubiera causado o podido causar un daño personal que hasta hubiera podido llegar a la muerte o lesiones graves, y poner en marcha conscientemente un medio, modo o forma de causar tan graves resultados (un pinchazo en determinadas circunstancias de velocidad y lugar puede llegar a provocar la muerte o una lesión grave de uno o varios corredores), y, por lo tanto, obliga a calificarlo separadamente y como corresponde.
Y así tenemos que la supuesta “gamberrada” de las tachuelas podría llegar a calificarse no solo como delito contra la seguridad del tráfico, sino también como tentativa de homicidio o de asesinato (el ataque es alevoso por inesperable). Y por lo que respecta al acopio de grasa para lanzarla sobre el asfalto, se podría acudir a la figura de la conspiración para delinquir referida a esos delitos.
Esas supuestas infracciones, cometidas en Cataluña y para defender la causa de su independencia, pueden entrar sin problemas en la ‘lista de amnistías’
Para muchos esas calificaciones son excesivas, pero dejarían de opinar así si un corredor hubiera perdido el control a causa de un pinchazo o de un resbalón y como consecuencia de ello hubiese muerto o sufrido una lesión grave. Los partidarios de elevar a la categoría de regla penal el dicho shakesperiano “bien está lo que bien acaba”, quedaría satisfechos con la renuncia a intervenir, pero olvidarían que un precedente así prestaría un mal servicio al deseable propósito de evitar ulteriores repeticiones.
En cualquier caso, ni los acusados ni sus mentores han de tener preocupación alguna por el tema, pues rebus sic stantibus, esas supuestas infracciones, cometidas en Cataluña y para defender la causa de su independencia, pueden entrar sin problemas en la “lista de amnistías”, por razón de la persona (independentistas) y por razón de la acción (defensa de la intangibilidad del suelo catalán para celebrar una fiesta hispana, sea la vuelta o sea una corrida de toros).
Basta con que comuniquen los hechos a Puigdemont o a la Sra. Díaz, que están elaborando, al parecer, la larga relación de personas que han sufrido por sus ideas para alejar todo temor a un castigo. Y que todo sea ad maiorem gloriam del nuevo Gobierno.