La Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido mantener en prisión provisional al exbarcelonista Dani Alves por considerar que el riesgo de fuga del jugador sigue siendo muy elevado. Alves ingresó en Brians 2 el pasado mes de enero, tras ser acusado de presuntamente agredir sexualmente a una joven en el baño de uno de los reservados de la discoteca Sutton, en Barcelona. El brasileño ha ofrecido diferentes versiones de los hechos desde su detención y en la última ha hecho especial insistencia en que la relación fue consentida y en que si antes dio explicaciones diferentes fue por temor a las consecuencias que tendría esta infidelidad en su matrimonio.
En su auto, la magistrada ponente, Carmen Guili, señala que la documentación aportada por Alves para demostrar su arraigo en Barcelona es dudosa puesto que los DNI de sus hijos fueron expedidos el 5 de mayo de este año, cuando el futbolista llevaba ya varios meses en prisión. Además, tampoco ha aceptado los empadronamientos de estos adolescentes en la vivienda que tiene el jugador en Esplugues puesto que fueron emitidos registrados un día antes, el 4 de mayo. Recordando el anterior auto en el que denegaba la puesta en libertad del jugador, la jueza señala en el ahora emitido que «pese a estar empadronado, no tenía familiares en España salvo su esposa y ello generaba serias dudas sobre su arraigo». «La documentación española y el empadronamiento de los hijos menores del sr. Alves en España parecen confeccionados ad hoc«, añade, «prácticamente el mismo día de la resolución que deniega la libertad para poder alegarlo ante este tribunal».
La sala, por otro lado, rechaza el argumento de la defensa de Alves de que previo a que el jugador y la víctima entraran en el baño habían estado coqueteando en el reservado, tal y como recogieron algunas cámaras de la discoteca. Según se señala en el auto, esta actitud «aun cuando se tratara de un típico cortejo sexual entre dos adultos, como afirma la defensa, no puede en modo alguno justificar una posterior agresión sexual«. Y añade: «Tampoco puede fundarse la línea argumental para descartar el ataque a la libertad sexual de la joven en que ella entró voluntariamente en el baño. Aun cuando así fuera, ello no daría ninguna concesión al sr. Alves para imponer el acto sexual a VVVV».