Por Javier Pérez-Ardá Criado, abogado del Estado.
El anuncio del todavía presidente del gobierno de la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio, aparte de los significados políticos que encierra, nos conduce a una interesante cuestión jurídica. En un periodo vacacional en la canícula veraniega las dificultades del voto el 23 de julio que están alarmando a la población podrían superarse recurriendo a una institución civil de gran solvencia y credibilidad social, que no requiere modificación alguna de la ley electoral.
Es lugar común que la ley electoral no permite otorgar un poder para votar en las elecciones. La única solución que ofrece la actual ley es el voto por correo, que admite la posibilidad extra de señalar el lugar donde se va a estar. No podemos olvidar las dificultades que supone esperar a un cartero que no nos conoce en un sitio extraño. A ello se añaden las restricciones operativas de la jornada continua veraniega y los turnos de verano de los carteros y demás empleados de correos, y las molestias propias de los trámites, las colas y las esperas en la tórrida España del mes de julio. ¿Qué colas se van a formar? ¿Cuántos vahídos por el calor? De otra parte, la convocatoria, en los términos en que se ha realizado, obliga a usar un sistema obsoleto del que se ha acreditado que no custodia la continuidad exigible entre los distintos eslabones de la cadena de prueba. Por ello, la solución que ofrece la ley no es eficaz ni segura cuando millones de familias han abandonado sus lugares de residencia habitual para disfrutar de su descanso laboral, huyendo del calor de las grandes ciudades, y no tienen capacidad económica para retornar a su mesa electoral. A ello se une que el día 25 de julio es festivo en Galicia, Castilla-León, Navarra, y País Vasco, según calendario nacional, y en otras localidades, según los calendarios locales.
Ahora bien, si nos remontamos a que estamos ante un derecho fundamental, como es el de la participación política y el sufragio activo, desde esa perspectiva, la lucha por el derecho, incluso aceptando los postulados de la escuela alternativa, tiene que permitirnos encontrar fórmulas que aseguren que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas (artículo 9 CE) sin circunvalar las leyes ni caer en el fraude de ley. Fórmulas que den al traste con la estrategia de leguleyos con la que desde la Moncloa tratan de restringir el libre ejercicio del derecho de voto por centenares de miles de ciudadanos.
En segundo curso de derecho se estudia junto a la institución del apoderamiento, la institución del nuncio o mensajero. Ambas son parecidas por cuanto ambas se expresan en la práctica en un mismo tipo de documento, de carácter notarial, que es el poder. A pesar de ello, existe entre ambas figuras, una diferencia esencial en su naturaleza jurídica. Entre el apoderado y el nuncio hay una diferencia radical. En la representación, el apoderado sustituye al poderdante en la determinación y en la expresión externa de la voluntad, de tal forma que la voluntad formada por el apoderado se atribuye al poderdante. Frente a ella, el nuncio o mensajero sólo sustituye al poderdante en la expresión de la voluntad ya formada y expresada del poderdante. El «apoderado» no tiene poder alguno. Sólo traslada la expresión de la voluntad ya formada del otro. Se ve con facilidad la diferencia en el caso paradigmático de nunciatura civil, que es el poder para contraer matrimonio. En esta clase de poder, el nuncio no puede elegir a la novia o al novio, sino que en el documento notarial ha de constar el nombre del elegido y todas las circunstancias exigibles para evitar la sustitución en la elección de la persona amada que es un derecho inalienable del individuo. Es evidente que el poder para contraer matrimonio defiende un derecho personalísimo como lo es el del voto, y más irremediable, quizás. Basta, por ello, sin modificar la ley con hacer una interpretación integrada de la ley electoral con la teoría general del derecho. D. Federico de Castro en su obra Temas de Derecho Civil ha explicado con su maestría las diferencias entre representación y nunciatura.
En mi opinión sincera y leal, aunque imagino controvertida, nada hay sólido que se oponga a extender esta fórmula para preservar el derecho inalienable de los trabajadores y sus familias a ejercitar el derecho de voto en las próximas elecciones generales. Bastaría únicamente que se admitiera la nunciatura expresando en el poder que la contenga el sentido del voto de forma clara e indubitada. Para ello bastaría señalar que se vota al partido que cada uno elija en las elecciones al Congreso y, de ser posible, los nombres de los senadores que se prefieren. Será pues una cuestión puramente práctica, de reconocer con facilidad cuál es la elección del ciudadano. Además, tendría la ventaja de ser revocable a diferencia del voto por correo.
Se nos dirá que con esta fórmula el voto deja de ser secreto, pues es conocido por el notario autorizante, por el mensajero o nuncio y por la mesa electoral. Sin embargo no es una objeción muy relevante. Ante todo, los terceros que conozcan el sentido del voto por razón de su profesión, cargo electoral o de aceptación del encargo están obligados a un deber de confidencialidad que puede reiterarse en el propio documento. El secreto se mantiene. Pero sobre todo, el secreto es un derecho y no un deber. Bien sabemos que los creadores de opinión revelan permanentemente el sentido de su voto, y con ello ganan credibilidad. Todos nosotros lo hacemos entre amigos o en la familia cuando nos expresamos.
La defensa esencial de la fórmula que me atrevo a sugerir se encuentra en la propia razón del sistema democrático. El sistema exige elecciones generales a las que todos puedan concurrir en igualdad de circunstancias y hoy, con las vacaciones ya determinadas, el todavía presidente del gobierno ha hecho una convocatoria alevosa -con lo que esta palabra significa en derecho, es decir, en circunstancias que impiden defenderse a los perjudicados- de la que ha excluido a aquéllos que tienen sus vacaciones señaladas para la segunda quincena de julio, y a los que por razones de dad o riesgo no deben salir a la calle en olas de calor. No se pude restringir el voto a una parte significativa de los trabajadores por cuenta ajena, ni siquiera por la sospecha de que los trabajadores ya han dejado de votar al PSOE.
Para que el sistema funcionara con total seguridad sería necesario que los Notarios, con los mejores conocimientos, redactaran los términos del documento estándar de nunciatura o mensajería, que el Consejo General del Notariado lo ratificase y que la Junta Electoral Central lo validase. Con ello se prestaría a la ciudadanía una importante facilidad en el ejercicio de su derecho fundamental al voto. Con esta fórmula, además, se colaboraría a racionalizar y formalizar adecuadamente el sistema de voto por correo y que no se rompa la cadena de la custodia de la voluntad del votante.
Tiene que haber una reacción de la sociedad civil, ante un parlamento maniatado por el caudillo. Los Notarios han sido tradicionalmente grandes defensores de la sociedad civil y sus iniciativas, que ha encontrado en la función notarial la protección que brinda la fehaciencia.