La Audiencia de Barcelona confirma la condena de inhabilitación de Quim Torra por desobediencia

Deja claro al ex presidente que la condena de 15 meses de inhabilitación y 24.000 euros de multa no es por sus ideas

La pancarta que costó la inhabilitación a Quim Torra. TWITTER.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación prestado por la defensa del ex presidente autonómico, Quim Torra, contra la sentencia que le condenaba a 15 meses de inhabilitación y una multa de 24.000 euros por negarse a retirar una pancarta a favor de los «presos políticos» del Palau de la Generalitat en 2019. La denuncia fue presentada por la entidad constitucionalista Impulso Ciudadano.

La sentencia recuerda que «los órganos de la Administración pública de Cataluña han de estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de la ciudadanía, con exclusión del resto». Y añade que «la colocación de una pancarta en un edificio público no puede ser valorada bajo el parámetro axiológico del ejercicio de un derecho, sino como una potestad pública que, precisamente por ello, está vedada al resto de los ciudadanos y que, en correspondencia, debe someterse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico».

Excluyen a «una parte significativa de la ciudadanía»

La Audiencia, además, recoge la doctrina del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central en el sentido de que los lazos amarillos y las esteladas son «un símbolo legítimo de quienes propugnan la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pero no representan a la totalidad de los ciudadanos de ese territorio. Por lo tanto, aunque no puedan identificarse con un partido político concreto, lo cierto es que expresan una idea política propugnada por algunas formaciones políticas (…) pero no por todas» puesto que «excluyen a una parte significativa de la ciudadanía representada por esos otros partidos políticos, con grave quebranto del principio de neutralidad que en todo momento debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante los períodos electorales (art. 50.2), como garantía de la limpieza del proceso democrático».

Quim Torra durante la celebración de un debate de política general en el Parlament (Europa Press).

La sentencia, además, deja claro a Torra que «no ha sido condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones», sino «por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos que estaban sujetos a su responsabilidad de gestión».

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