ANÁLISIS / Ayuso le declara la guerra a Sánchez

España es el único país de la UE que mantiene el impuesto sobre el patrimonio o el de las grandes fortunas

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. COMUNIDAD DE MADRID.

Este jueves 12 la Comunidad de Madrid informa que está diseñando una nueva deducción en la cuota autonómica del IRPF. Faltan muchos detalles, pero por lo que sabemos se trata de algo importante. Veamos.

QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LA DEDUCCIÓN

La deducción está pensada para las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera, que reúnan los siguientes requisitos:

a)haber residido fuera de España durante los últimos 5 años.

b)trasladar su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid y mantenerla aquí al menos durante 6 años. Estas personas pasan a ser contribuyentes del IRPF español por su renta mundial.

c)invertir capital procedente del exterior en inmuebles (radicados en Madrid) o en activos financieros españoles (acciones, fondos de inversión) y mantener la inversión al menos durante 6 años.

EN QUÉ CONSISTE LA DEDUCCIÓN

La deducción se aplica en la cuota autonómica del IRPF. Y su importe es el 20% de la inversión realizada. La deducción no aplicada en el primer ejercicio podrá trasladarse a los 5 siguientes.

ENTRADA EN VIGOR

Se pretende que esta deducción sea aprobada en una Ley autonómica antes de la disolución de la Asamblea de Madrid (hay elecciones el 28 de mayo). De este modo, la deducción sería aplicable ya en este ejercicio 2023.

UN EJEMPLO

En abril de 2023 un jubilado mejicano traslada su residencia fiscal a Madrid y adquiere un apartamento en Madrid por 600.000 euros.

Su renta mundial en el ejercicio 2023 comprende pensiones, dividendos y ganancias patrimoniales. Asciende a 80.000 euros. 

Declara IRPF 2023 en Madrid en junio de 2024. La cuota íntegra estatal es 8.900 euros. La cuota íntegra autonómica en Madrid es 8.400 euros.

La nueva deducción autonómica es el 20% s/600.000 = 120.000 euros.

Al aplicar la deducción, la cuota íntegra autonómica, que es de 8.400 euros, queda reducida a cero. La deducción pendiente de aplicar en los 5 ejercicios siguientes es 120.000 – 8.400 = 111.600 euros. Previsiblemente, no pagará nada en la Comunidad de Madrid en los 5 ejercicios siguientes. A partir del año 6 comenzará a tributar normalmente.

COMENTARIOS

1.Esta nueva deducción madrileña es una respuesta a la implantación del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF).  El IGF está pensado exclusivamente para hacer tributar a los contribuyentes madrileños y andaluces con patrimonios superiores a 3 millones. Madrid y Andalucía tienen bonificado al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio, para todo el mundo. Pero a esos contribuyentes con más de 3 millones va destinada la ducha de agua fría del IGF. Y ya en el ejercicio 2022. 

2.Madrid y Andalucía podrían haber suprimido la bonificación en Patrimonio para estos contribuyentes, recaudando para la Comunidad lo que ahora se llevará el Estado. Pero han preferido no hacerlo. Es más: Madrid anuncia que en 15 días va a interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el IGF. Por invadir competencias autonómicas y por su carácter retroactivo. Ya veremos lo que dice el Constitucional.

3.La Comunidad de Madrid estima que el IGF ahuyentará la inversión en la Comunidad en un importe entre 1.200 y 1.600 millones anuales. Muchos de ellos procedentes del extranjero. Con grave quebranto en el PIB y en el empleo. Para contrarrestar tan perjudiciales efectos, se ha diseñado esta deducción para los inversores extranjeros.

4.Esta deducción no supone pérdida de recaudación para la Comunidad pues se trata de contribuyentes nuevos venidos de fuera. Puede que estos contribuyentes no tributen por el IRPF autonómico durante 6 años, pero van a tributar por el IRPF estatal desde el año 1. Y por los impuestos indirectos. Aparte del evidente impacto en el crecimiento económico.

Merecería la pena estudiar una deducción así a nivel estatal. Reino Unido, Italia y Portugal conceden ventajas fiscales a los extranjeros que deciden establecer su residencia fiscal en esos países. Y España tiene mucho que ofrecer en este tema.

5.A nivel estatal, existe ya algo parecido. Es el régimen de los impatriados (artículo 93 de la Ley del IRPF, modificado por la reciente Ley 28/2022, de start-ups). Este régimen fomenta el desplazamiento a España de trabajadores, profesionales y emprendedores residentes en el extranjero. Quedan excluídos los deportistas profesionales. No se les exige invertir aquí sino venir a trabajar aquí. La gracia está en que, durante 6 años, estos desplazados son contribuyentes del IRPF, pero tributan como si fuesen no residentes. Esto significa: a) que tributan íntegramente al Estado; b) que no tributan por sus rentas de fuera de España; y c) que sólo tributan por sus rentas españolas y a un tipo privilegiado: el 24% por los primeros 600.000 euros, y el 47% sobre el exceso.

La nueva deducción madrileña está pensada no sólo para personas que vienen a trabajar a Madrid sino para todo tipo de personas que trasladan su residencia del extranjero a Madrid por cualquier causa. Y que invierten. Estas personas pasan a ser residentes fiscales en Madrid y contribuyentes por el IRPF español por su renta mundial. Gran diferencia con los impatriados.

Las personas que vienen a Madrid y pueden optar por el régimen de impatriados o la deducción madrileña, deben valorar qué les interesa más. 

6.El Gobierno desplegará toda su artillería contra esta deducción de Madrid. Se repetirán todos los argumentos de dumping fiscal, insolidaridad territorial y paraíso fiscal. Y, sin ninguna duda, el Gobierno interpondrá recurso de inconstitucionalidad en cuanto se apruebe la ley autonómica de esta deducción. Y ya veremos lo que dice el Tribunal Constitucional.

7.Estamos jugando demasiado con los impuestos. Los han convertido en armas arrojadizas entre los partidos. El mayor culpable de esto es el Gobierno, que empezó con las tonterías de la Tasa Tobin y la Tasa Google (que no recaudan casi nada) y luego pensó que unos impuestos sobre energéticas y bancos podrían tener tirón electoral por gravar sus beneficios extraordinarios. Daba igual que no hubiese beneficios extraordinarios. También daba igual que el impuesto no gravase ningún beneficio sino cifras de ventas. Lo importante era enviar el mensaje a los crédulos votantes. Y luego se le ocurrió lo del Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Y todo esto lo hace deprisa y corriendo, en dos o tres semanas, sin estudiar las cosas ni consultar con los que saben. Eso es jugar con los impuestos.

El sistema fiscal tiene que estar bien estudiado, fundado en la justicia y la racionalidad y con unos parámetros básicos consensuados y mantenidos a medio/largo plazo, compatibles con las distintas ideologías y con las competencias autonómicas. Y, a poder ser, fomentando el crecimiento o, al menos, no entorpeciéndolo. Y transmitiendo seguridad jurídica dentro y fuera del país. 

¿Qué confianza ofrece un país en el que Estado y Autonomías, en pocas semanas, crean impuestos nuevos o cambian los existentes, y encima pelean agriamente entre sí ante el Tribunal Constitucional, que además tarda muchos meses en decidir?  Nadie sabe cómo va a quedar esto al final. No se puede seguir así. 

Tampoco hay que jugar con el Impuesto sobre el Patrimonio o sobre Grandes Fortunas. España es el único país de la UE que mantiene estos impuestos y lo que hay que hacer con ellos es suprimirlos.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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