Este jueves 10 de noviembre los grupos parlamentarios del PSOE y de UP en el Congreso han presentado una enmienda conjunta a su Proposición de Ley sobre impuestos a bancos y energéticas. En dicha enmienda se crea el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF). Así, ya son tres los impuestos extraordinarios regulados en esta Proposición de Ley llamada a hacer historia. Esperemos que no vengan más. Hoy vamos a ver cómo es el IGF.
POR QUÉ SE CREA AHORA EL IGF
España mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio como impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Este es un impuesto que recauda muy poco (2.500 millones en su mejor año y cuando se aplicaba en toda España). Y presenta inconvenientes muy graves. Por eso, muchos expertos claman por su supresión. Y por eso no existe en ningún otro país de la UE.
La Comunidad de Madrid, ejerciendo sus competencias, lo ha bonificado al 100%, de modo que en Madrid no se paga nada por Patrimonio. Otras Comunidades, especialmente Cataluña y Valencia, vienen acusando a la Comunidad de Madrid de hacer competencia fiscal desleal, aprovechando el plus recaudatorio que le da ser la capital. Quieren armonizar. El Gobierno de coalición es receptivo a estos argumentos, sobre todo por ser Madrid una plaza fuerte del PP. Recientemente, Andalucía, también plaza fuerte del PP, ha decidido sumarse a la bonificación total de Patrimonio y ésa ha sido la gota que ha colmado el vaso. Por eso, el Gobierno, con el pretexto de que los ricos tienen que arrimar el hombro y de que hay que armonizar, ha creado el IGF.
EL IGF ES UN IMPUESTO ESTATAL Y TEMPORAL
El IGF es un impuesto estatal y se exigirá en toda España, salvo en País Vasco y Navarra. Recae sobre las personas físicas cuya base liquidable individual supere los 3 millones de euros. Luego veremos qué es la base liquidable. En principio, es un impuesto temporal: sólo se exigirá sobre el patrimonio de 2022 y 2023. Si el Gobierno de coalición sigue al mando, es muy probable que el IGF se convierta en permanente.
LO PAGADO POR PATRIMONIO SE DEDUCE DE LA CUOTA DEL IGF
1.En las Comunidades en que se pague Patrimonio sin bonificación, la cuota de Patrimonio se deduce de la cuota del IGF. La cuota de Patrimonio es mayor que la de IGF. Por eso, a los contribuyentes de estas Comunidades no les saldrá nada a pagar por IGF. Ni a devolver. No tendrán que declarar IGF.
2.En las Comunidades en que Patrimonio está bonificado al 100% (Madrid y Andalucía), hay que tributar por IGF y no hay nada que deducir. Habrá que declarar y pagar el IGF por entero al Estado. Está claro que el IGF está pensado exclusivamente para los contribuyentes de Madrid y Andalucía. De esos contribuyentes piensan obtener 1.500 millones de euros al año.
En este contexto, es posible que Madrid y Andalucía estén pensando en crear en su Comunidad un impuesto como el IGF pues si hay que pagar por el IGF preferirán que se pague a la Comunidad antes que al Estado. Tremenda decisión.
CUÁL ES LA BASE LIQUIDABLE DEL IGF
Las reglas son las mismas de Patrimonio. Hay que dividir los bienes poseídos en común y calcular el valor del patrimonio neto individual, valorando los activos y restando las deudas.
La vivienda habitual está exenta, con el límite de 300.000 euros (por cada contribuyente). También están exentos los Planes de Pensiones.
Está exento el patrimonio empresarial, es decir, la empresa individual, el negocio profesional y las acciones o participaciones poseídas en lo que la ley fiscal considera empresa familiar.
Finalmente, hay un mínimo exento de 700.000 euros.
QUÉ TIPO DE GRAVAMEN SE APLICA
A la base liquidable así calculada, se le aplican los siguientes tipos para saber la cuota a pagar:
Hasta 3 millones de euros: 0%
Entre 3 y 5,348 millones: 1,7%.
Entre 5,348 y 10,696 millones: 2,1%.
Por encima de 10,696 millones: 3,5%.
En junio de 2023 habrá que pagar ya por el patrimonio de 2022.
SIGUE VIGENTE EL ESCUDO FISCAL
Igual que en Patrimonio, y para atenuar la confiscatoriedad, se aplica en el IGF el escudo fiscal. Esto significa que la suma de las cuotas íntegras por IRPF, Patrimonio e IGF no puede superar el 60% de la base imponible total del IRPF (base general + base del ahorro). Esto es muy importante.
En caso de que se supere ese 60%, se reduce la cuota del IGF o de Patrimonio hasta llegar al 60%. Sin embargo, esa reducción no puede superar el 80% de dicha cuota.
NUESTROS COMENTARIOS
1.El IGF presenta los mismos gravísimos inconvenientes del Impuesto sobre el Patrimonio. Constituye una doble imposición con el IRPF, pues grava la renta ahorrada, que ya pagó IRPF, y lo hace recurrentemente un año tras otro. Constituye otra doble imposición con el IBI, y con Sucesiones y Donaciones. Castiga el ahorro y la inversión. Ahuyenta a los mejores contribuyentes. Por eso no existe en ningún país de la UE. Y, lo que es más significativo, se ha suprimido en países en los que existía, como Francia, Alemania, Italia, Suecia, Dinamarca, Finlandia y Austria. Por eso, es impresentable que España sea el único país que mantiene esta antigualla.
2.La aplicación del IGF al patrimonio de este ejercicio 2022, en virtud de una ley que estará en el BOE en diciembre de 2022, colisiona con el principio constitucional de irretroactividad tributaria. Todo contribuyente tiene que saber a qué atenerse antes de iniciar el año y no se puede aprobar una ley así en diciembre. Habrá muchos pleitos.
3.El escudo fiscal es el reconocimiento de la confiscatoriedad. Establecer impuestos como Patrimonio o IGF, de modo que se pueda llegar a pagar el 60% de la base imponible total de IRPF (o más, habida cuenta del límite del 80%) es un disparate.
4.La recaudación total entre IGF y Patrimonio no pasará de los 2.500 millones anuales. Es una recaudación irrisoria. No da ni para pagar las pensiones de 5 días. Pero las consecuencias para la economía son muy perniciosas. Perjudicarán a Madrid y a Andalucía, pero nadie saldrá beneficiado. Será el país entero el que perderá. Y es que un sistema fiscal no funciona infundiendo pánico en los ricos. Un legislador fiscal sensato tiene que atraer el talento y la riqueza para generar más y mayores bases imponibles. ¿Por qué vamos a contracorriente de nuestros colegas de la UE?
5.El IGF es un ejemplo palmario de re-centralización, de retroceso en la construcción del Estado de las Autonomías. En España, las Comunidades tienen unas competencias ridículas en materia de ingresos. Y con el IGF se les restringen las pocas que tienen. El establecimiento del IGF cierra la puerta a cualquier medida fiscal bonificadora que quiera establecer cualquier Comunidad en Patrimonio pues lo que no se pague a la Comunidad deberá pagarse al Estado. Es un precedente tremendo para otros impuestos como Sucesiones y Donaciones. No se entiende cómo partidos nacionalistas pueden apoyar esto. Es el mundo al revés.
6.El IGF, al igual que Patrimonio, machaca también a los no residentes que invierten en inmuebles o acciones españolas. No se entiende que un país tan necesitado de inversión extranjera se dedique a poner palos en las ruedas. Y hay otros sitios donde invertir. Ningún otro país hace estos disparates.
7.Lo peor de todo es que la creación del IGF (al igual que el impuesto a bancos y a energéticas) no responde a ningún diseño serio de política fiscal. Son impuestos extravagantes, sacados a vuela pluma, aprobados en un abrir y cerrar de ojos, dictados sólo por razones ideológicas y momentáneas, al servicio de la infantil dialéctica de buenos y malos. Nunca se ha legislado así. En esa línea, Pedro Sánchez identifica al Banco Central Europeo con Luis de Guindos. Alucinante. Cree que así mejorará su rendimiento electoral. Es probable que sea una creencia equivocada. En todo caso, esta forma de hacer política nos traerá menos inversión y menos creación de empleo.