La muerte del pistolero de Tarragona, Eugen Sabau, no coge a nadie por sorpresa. Después de que la Justicia fallara de forma unánime a favor del derecho a morir dignamente del investigado, el módulo penitenciario del Hospital de Terrassa ha programado para hoy martes 23 de agosto su muerte asistida.
Por primera vez desde que se aprobara la ley de la eutanasia —hace poco más de un año— España la administrará a un preso preventivo e investigado en causa penal por presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y atentado a agentes de la autoridad.
«No tiene respeto por la vida humana»
Sorprendentemente, el Juzgado que envió a prisión preventiva a Eugen Sabau al apreciar riesgo de fuga y ausencia absoluta de respeto por la vida humana, es el que ahora ha entendido que su derecho a morir dignamente debe prevalecer.
El motivo en el que fundamenta su interlocutoria —avalada por la Audiencia de Tarragona y por el propio Tribunal Constitucional— es que someter al investigado a un juicio supondría aumentar su padecimiento (irreversible y sin curación), lo cual contravendría su derecho a la integridad física y moral, muy próximo al derecho a la vida.
«Sorprendentemente, el Juzgado que envió a prisión preventiva a Eugen Sabau al apreciar riesgo de fuga y ausencia absoluta de respeto por la vida humana, es el que ahora ha entendido que su derecho a morir dignamente debe prevalecer»
Para que nos entendamos, nuestros tribunales entienden que el ordenamiento jurídico debe garantizar el derecho a la eutanasia de alguien que atentó contra el derecho a la vida de terceros antes que el derecho de estos últimos a un juicio justo.
Las víctimas: ¡totalmente desamparadas!
El criterio asentado por nuestros tribunales deja totalmente desamparadas a las víctimas. Nuestro derecho penal establece que una vez fallecido el investigado las diligencias penales no pueden continuar y deben archivarse.
Por este motivo las víctimas han solicitado —por todas las vías posibles— la suspensión del proceso de eutanasia hasta la conclusión del juicio. No obstante, los tribunales han desestimado unánimemente sus pretensiones sobre la base de que someterlo a un juicio atentaría contra la integridad física y moral del investigado.
No puedo compartir este particular. Y no puedo hacerlo porque si bien es cierto que el padecimiento del investigado es irreversible, no es menos cierto tampoco que en la actualidad existen multitud de fármacos que permiten aliviar ese dolor.
«Si bien es cierto que el padecimiento del investigado es irreversible, no es menos cierto tampoco que en la actualidad existen multitud de fármacos que permiten aliviar ese dolor.
Entiendo que lo lógico hubiera sido aguardar hasta la conclusión del juicio, momento en el que se hubiere hecho realidad el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. Y entonces sería cuando guardaría toda la lógica del mundo que el pistolero recibiera la eutanasia.
Solo así se garantizarían ambos derechos y se permitiría a las víctimas deducir, frente a la herencia yacente del condenado (en caso de condena) o sus herederos, la oportuna solicitud de daños y perjuicios como acción derivada del delito.
En cambio, los tribunales no permitirán que el pistolero de Tarragona sea enjuiciado. Por lo tanto, nunca podrá ser condenado. Así es como los tribunales traban enormemente la posibilidad de las víctimas de resarcir su dolor.
Y es que lo primero que deberán acreditar, si quieren ser indemnizadas por los herederos legales del pistolero, será que éste fue el autor material del delito. Eso, queridos lectores, es extremadamente difícil de demostrar una vez muerto el investigado.
Peligroso precedente de la Justicia
La Justicia ha asentado un peligroso precedente. No sólo ha inobservado el derecho de las víctimas sino que, además, ha enviado un contundente mensaje a la ciudadanía que sufra padecimientos terminales: ¡la eutanasia os avala para cometer cualquier acto delictivo con total impunidad!
Creo sinceramente que la justicia ha errado. Y lo ha hecho porque ni tan siquiera ponderando ambos derechos puede prevalecer el de la eutanasia cuando existen métodos para garantizar ambos.
Sólo debía postergarse el ejercicio del derecho a una muerte digna al momento en que hubiera juicio. Y mientras, existían métodos que aliviaban el dolor del investigado de modo que se garantizaba su derecho a la integridad y a la vida. Lamentablemente, no ha sido así. Hoy el pistolero dirá adiós al mundo terrenal. Se archivará su causa y las víctimas deberán empezar de cero. Hoy perdemos todos: el fin preventivo de la justicia, la seguridad, la garantía de los derechos fundamentales y la democracia.