ANÁLISIS / El impuesto contra las energéticas y bancos no es un impuesto y no tiene nada que ver con los beneficios extraordinarios

La proposición califica estos gravámenes como prestación patrimonial de carácter público no tributario

Sede de la Agencia Tributaria.

Cumpliendo la promesa de Pedro Sánchez, PSOE y UP han presentado en el Congreso este jueves 28 una Proposición de Ley que regula dos gravámenes: uno a pagar por las empresas energéticas y otro a pagar por los bancos. En septiembre se inicia la tramitación parlamentaria y la Ley estará aprobada antes del 31 de diciembre de 2022. Vamos a ver qué dice esta Proposición y después la comentaremos.

DICEN QUE NO SON IMPUESTOS

Llama la atención que la Proposición no califica estos gravámenes como impuestos sino como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Luego veremos qué significa esto.

Estos gravámenes son temporales: se exigirán sólo en los años 2022 y 2023, y se declararán y pagarán respectivamente en 2023 y 2024.

QUIÉNES TIENEN QUE PAGAR

Las empresas energéticas gravadas son las eléctricas, gasistas y petroleras cuya cifra de facturación en España supere los 1.000 millones de euros. Los bancos gravados son aquellos cuya facturación por intereses y comisiones supere los 800 millones. En total, sólo unas 20 empresas. 

CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE Y EL TIPO DE GRAVAMEN

La base imponible gravada es:

a)Para energéticas, la cifra de facturación en España en 2022 y 2023.

b)Para Bancos, el margen de intereses y comisiones (importes cobrados menos importes pagados) obtenido en España en 2022 y 2023.

El tipo de gravamen es el 1,2% para energéticas y el 4,8% para bancos.

DECLARACION Y PAGO

En febrero de 2023 y de 2024 las empresas deberán realizar un pago a cuenta igual al 50% del importe del gravamen. En septiembre, después de aprobadas las cuentas, presentarán la declaración y liquidación definitiva.

El Gobierno prevé recaudar 2.000 millones al año de las energéticas y 1.500 millones al año de los bancos. Total: 7.000 millones.

PROHIBICIÓN DE REPERCUTIR

Se prohíbe la repercusión del gravamen en los precios cobrados a los clientes. Se encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Banco de España vigilar si se incumple esta prohibición. El incumplimiento se sancionará con una multa igual al 150% de la cantidad indebidamente repercutida.

Además, el importe pagado por este gravamen no es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

NUESTROS COMENTARIOS

1.¿Por qué se califican estos gravámenes como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario?

La Proposición no califica estos gravámenes como impuesto sino como prestación patrimonial de carácter público no tributario. Esta prestación patrimonial es un gravamen reconocido en el artículo 31.3 de la Constitución y regulado en la Ley de Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria. Se aplica principalmente en el ámbito local y es una especie de tasa, exigida a los ciudadanos por la prestación de un servicio público como es el abastecimiento de agua o la recogida de basuras. Lo que ocurre es que el que presta el servicio y cobra el gravamen no es un ente público (por eso no tiene carácter tributario; no es una tasa, es una tarifa) sino que es una entidad de derecho privado (por ejemplo, un concesionario). Pero es de carácter público porque se paga por la prestación de un servicio público de competencia municipal y tiene que aprobarse por Ordenanza municipal.

Y nos preguntamos: ¿qué tiene que ver el gravamen a las energéticas y a los bancos con esta prestación patrimonial? ¿Dónde está el servicio público prestado? No lo vemos por ninguna parte. 

Las prestaciones patrimoniales reguladas en la Proposición se cobran por el Ministerio de Hacienda, no se corresponden con la prestación de ningún servicio público y el importe recaudado se destina a cubrir los gastos generales del Estado. ¿Hace falta algo más para ver aquí un impuesto?

¿Y por qué no lo califican como impuesto? Para eludir el requisito de igualdad que el artículo 31.1 de la Constitución exige al sistema tributario. Y para eludir los problemas de superposición con el IVA. Impresentable.

2.El gravamen exigido a energéticas y bancos no tiene nada que ver con los beneficios extraordinarios 

Después de tanto hablar, para justificar estos gravámenes, de los beneficios extraordinarios de las energéticas (por la subida del precio de la electricidad, gas y carburantes) y de los beneficios extraordinarios de los bancos (por la subida de los tipos de interés), ahora resulta que el gravamen no tiene nada que ver con esos supuestos beneficios extraordinarios. En las energéticas se grava la facturación en España. En los bancos se grava el margen de intermediación en intereses y comisiones. Esto es un gravamen sobre las ventas. Así de sencillo. Nada que ver con los beneficios. De hecho, es perfectamente posible que una empresa en pérdidas tenga que pagar este gravamen. No hay quien lo entienda.

3.Lo más relevante: no existen beneficios extraordinarios de las energéticas en España.

Dos muestras: Iberdrola y Endesa, a la vista de los resultados del primer semestre de 2022 en España.

Iberdrola: el beneficio obtenido en España en el primer semestre de 2022 ha caído un 26% respecto almismo período de 2021.

Endesa: el beneficio obtenido en España ha caído un 12%.

¿Dónde están los beneficios extraordinarios?

4.Tampoco hay beneficios extraordinarios en los bancos.

Dos muestras: Santander y BBVA, a la vista de los resultados del primer semestre de 2022 en España. 

Santander ha obtenido un beneficio en España en este semestre de 652 millones, un 86% más que en el primer semestre de 2021. ¿Es éste un beneficio extraordinario? 

Para saberlo hay que comparar ese beneficio con el obtenido en España en años anteriores. Veamos: en 2018 (año completo) obtuvo en España 1.738 MM. En 2019, 1.585 MM. En 2020, 517 MM (tremenda caída por la pandemia). En 2021, 957 MM (recuperación incompleta). En el primer semestre de 2022, 652 MM. ¿Es extraordinario un beneficio semestral en 2022 de 652 MM que, elevado al año, no alcanza el obtenido en los años 2018 y 2019? No lo parece. Fijarse en el 86% de incremento sobre el primer semestre de 2021 falsea la realidad porque el 2021 fue un año de recuperación incompleta.

Lo mismo pasa con el BBVA. El beneficio obtenido en España en el primer semestre de 2022 es 808 MM, un 11,5% más que en el primer semestre de 2021. ¿Es éste un beneficio extraordinario? Un 11,5% no es para echar cohetes, pero hagamos el mismo ejercicio que con Santander.

En 2018 (año completo) BBVA obtuvo en España un beneficio de 1.400 MM. En 2019, 1.386 MM. En 2020, 652 MM (otro batacazo pandémico). En 2021, 1.581 MM (recuperación completa). Ganar 808 MM en el primer semestre de 2022 no es ningún beneficio extraordinario; es recuperar el ritmo normal.

5.Este gravamen nace infestado de problemas jurídicos.

Como prestación patrimonial este gravamen no se sostiene: no hay ningún servicio público prestado. Y como impuesto está lleno de pegas:

a)Incumple el principio constitucional de igualdad. Recae sólo sobre dos sectores económicos especiales. Y no sobre todas las empresas de esos sectores sino sólo sobre las que facturen por encima de 1.000/800 millones. ¿Qué tipo de igualdad es ésta? Y hay que decir que la igualdad también resultaría exigible a las prestaciones patrimoniales de las que habla la Proposición. Si hay un servicio público prestado, las beneficiarias y paganas serán todas las empresas, no sólo las que superen una cifra de ventas.

b)Este gravamen recae sobre la cifra de negocios. Y ésa es justamente la base imponible del IVA. No es correcto superponer gravámenes y desvirtuar un impuesto armonizado a nivel europeo. Y utilizar como argumento que los bancos tienen el privilegio de estar exentos de IVA es ridículo. Los Bancos estarían encantados de que intereses y comisiones tributasen por IVA: así se podrían deducir todo el IVA soportado, cosa que ahora sólo pueden hacer en una pequeña parte. Los perjudicados serían los particulares paganos del IVA sin posibilidad de deducirlo. A las empresas les daría igual en la medida en que sería un IVA soportado deducible.

c)Hay dudas sobre la retroactividad. ¿Puede una ley aprobada en diciembre de 2022 introducir un gravamen nuevo sobre las ventas realizadas desde enero de 2022? 

Todo esto promete una batalla jurídica interminable. Estos gravámenes son una improvisación que se fuma un puro con los principios generales del derecho tributario. Tienen todas las papeletas para embarrancar. 

6.Hay consecuencias económicas especialmente perniciosas en el caso de los Bancos. El Banco Central Europeo es reticente a un impuesto que ataca el proceso de capitalización bancaria. El Banco Santander ha dicho que los 3.000 millones de gravamen exigido a la banca disminuye en 50.000 millones la capacidad de conceder créditos. Es para hacérselo mirar.

7.Lo peor: la actitud adoptada por el Gobierno.

Lo peor de todo es la actitud adoptada por el Gobierno con ocasión de estos gravámenes. El Gobierno utiliza a energéticas y bancos como chivos expiatorios en su supuesta lucha contra la inflación. Sabe que muchas personas son sensibles a los mensajes que demonizan a estas empresas y aprovecha la crisis para generar enfrentamiento. Ha abierto una peligrosa dialéctica de buenos contra malos.

Mucha gente no entiende el papel de los bancos o de las grandes empresas en la economía. Es normal. También les molesta que haya ricos. Pero que sea el Gobierno, que sabe cómo funcionan las cosas en una economía moderna, quien aliente ese clima cae directamente en el populismo tercermundista. No nos lo merecemos.

Puede que el Gobierno sea consciente de que estos gravámenes no tienen recorrido. Y que no sirven para luchar contra la inflación. Pero eso no le importa. El efecto deseado es calentar la cabeza de la gente sencilla con mensajes falsamente progresistas. Y eso ya está conseguido. 

Lo malo es que, aunque estos gravámenes no prosperen, los perjuicios generados desde ya son muy reales. Entre otras cosas, se ponen palos en las ruedas del Pacto de Rentas (que es lo único que sirve para luchar contra la inflación). 

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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