El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado este lunes al departamento de Educación, dirigido por el republicano Josep González Cambray cumplir la sentencia del pasado mes de diciembre que obliga al Govern a garantizar que al menos un 25% de las clases en los centros educativos catalanes se impartirá en castellano. El auto emitido por la sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC recoge así la demanda de la entidad Escuela de Todos, liderada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) y otras organizaciones constitucionalistas. La sala, sin embargo, rechaza las demandas presentadas en el mismo sentido por Vox y algunos diputados autonómicos, según ha informado el TSJC en una nota de prensa.
En el auto, se requiere a González Cambray para que, en un plazo de 15 días, «dicte las instrucciones y establezca las garantías de control de las mismas que sean necesarias a los efectos de que en el sistema educativo de Cataluña todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25%» tanto en el caso del castellano como en el del catalán. El TSJC indica también que estos porcentajes deberán incluir como mínimo «la docencia de la misma lengua y la de otra asignatura o materia de carácter troncal o análoga».
González Cambray tendrá que informar al TSJC «en el mismo momento en el que finalice el nuevo plazo de ejecución sobre las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de las mismas».
En manos de la inspección educativa
El TSJC indica que la Alta Inspección Educativa será la encargada de «verificar el cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia». Este organismo, dependiente del Ministerio de Educación, tendrá que informar al tribunal «de la actividad desplegada y de la situación constatada al finalizar el plazo de ejecución señalado».
La sala, finalmente, deja claro que la Generalitat tiene «libertad» para determinar «los medios que considere oportunos para hacer efectivo el uso vehicular de las lenguas oficiales». «Lo que se condena», ha aclarado el TSJC en su nota, «es una inactividad en el dictado de normas, instrucciones o actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza o el ejercicio de la potestad de control».