Este miércoles 6 de abril ha empezado la campaña del IRPF. Eso significa que empieza el plazo para declarar Renta (y Patrimonio) por el ejercicio 2021. El plazo termina el 30 de junio. OJO! En las declaraciones con cuota a ingresar y domiciliación bancaria el plazo termina el 27 de junio.
Ya podemos consultar los datos fiscales que tiene Hacienda sobre nosotros. Y está disponible el Borrador de declaración, para confirmarlo o rectificarlo. Mucha gente confirma el borrador tal cual, sin revisar si se han incorporado todas las deducciones a las que se tiene derecho. Actuando así se corre el riesgo de perder dinero. Luego veremos cuáles son las deducciones que no figuran en el Borrador.
Quiénes no están obligados a declarar
a) Los que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 22.000 euros, procedentes de un solo pagador.
b) Los que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 14.000 euros, procedentes de varios pagadores, siempre que lo percibido del segundo y demás pagadores no supere los 1.500 euros.
c) Los que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario, o ganancias patrimoniales, sometidos en ambos casos a retención, por un total importe inferior a 1.500 euros.
A quiénes les conviene declarar, aunque no estén obligados
Aunque no estemos obligados a declarar, puede que nos convenga declarar para obtener una devolución. Esto ocurre especialmente: a) cuando ha habido retenciones o pagos a cuenta; b) cuando se tiene derecho a la deducción por maternidad, por familia numerosa, por discapacidad o por tratarse de un contribuyente separado con 2 hijos. Hay que comprobar esto.
1. Rendimientos del trabajo
Las personas que en 2021 hayan percibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores se van a llevar un susto pues, aunque hayan percibido menos de 22.000 euros (y más de 14.000), están obligados a declarar. Esto ocurre si se ha estado en un ERTE, pues hay dos pagadores: el SEPE y la empresa. Y, aparte de la obligación de declarar, resulta una fuerte cuota a pagar pues las retenciones soportadas han sido muy bajas.
En Cataluña, los afectados por este tema se llevan un disgusto doble pues tropiezan con la escala autonómica catalana, mucho más gravosa que la estatal. Sobre todo en el primer tramo: el tipo autonómico catalán para el tramo de base liquidable entre 0 y 17.707 euros es el 12%. En el Estado, y en las demás Comunidades, el primer tramo va desde 0 a 12.450 euros y tributa mucho menos, normalmente al 9,5%. Nadie entiende este castigo (2,5 puntos más) propinado en Cataluña durante tantos años a las rentas más modestas. En diciembre de 2021 la Generalitat fue sensible a esto (sólo un poquito) y a partir del 2022 el primer tramo de base liquidable va desde 0 a 12.450 euros y tributa al 10,5%. Pero esto es para el año que viene. Y es un pequeño consuelo: en Madrid este tramo tributa al 8,5% en 2022.
A la Generalitat le preocupa el cacharrazo que se produce en los contribuyentes que nunca han declarado y que se ven obligados a declarar por tener dos pagadores. Y, para evitar que lancen pestes contra la gravosa escala catalana, les concede una deducción extraordinaria igual a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal. Es genial. Pero no entendemos por qué se aplica tan benéfica solución sólo a los contribuyentes que se ven obligados a declarar por tener dos pagadores. ¿Cuál es el mérito de haber tenido dos pagadores? El perjuicio de la escala autonómica catalana afecta a todos los contribuyentes.
2. Rendimientos del capital inmobiliario
En relación con las rentas procedentes de inmuebles cedidos en arrendamiento hay novedades muy importantes. Son las siguientes:
A) Amortización de inmuebles adquiridos por herencia o donación
Hasta ahora, Hacienda entendía que en estos inmuebles no hay valor de adquisición, salvo lo pagado por ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). En consecuencia, había que aplicar el 3% de amortización sobre el valor catastral. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 ha corregido radicalmente ese criterio. Dice el Supremo que estos inmuebles sí tienen valor de adquisición y es precisamente el valor declarado (o comprobado) en el ISD. A este valor hay que sumar el importe pagado por ISD, los demás gastos inherentes a la adquisición y las mejoras posteriores. Todo eso, en la parte que no corresponda al suelo, es gasto deducible por amortización al 3%. Para excluir el valor del suelo aplicaremos el porcentaje que sale del último recibo del IBI.
B) Rebaja de la renta por la pandemia
En este caso, el arrendador sólo computará como ingreso las rentas efectivamente percibidas. Así lo ha dictaminado la Dirección General de Tributos, como no podía ser de otra forma.
C) Incentivo especial por la pandemia para determinados locales
Los arrendadores de locales de negocio, que no sean grandes tenedores, que hayan acordado voluntariamente una rebaja de la renta en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja de dichos meses. Es un incentivo importante habida cuenta de que sólo se computa como ingreso la renta efectivamente percibida.
Esto se aplica cuando la actividad desarrollada en el local es la de comercio, hotel, bar, restaurante, agencia de viajes, sala de fiestas o peluquería.
D) Reducción del 60% en arrendamiento de vivienda
OJO! Esta reducción sólo se aplica sobre el rendimiento neto declarado. Si, tras una comprobación, ese rendimiento neto es aumentado (por más ingresos o menos gastos), dicho aumento no disfruta de la reducción.
E) Inmuebles desocupados temporalmente
Pensemos en un apartamento que sólo ha estado alquilado 4 meses al año. Los 8 meses restantes ha estado en situación de disponible. En tal caso, los gastos deducibles deben ser prorrateados en proporción a los cuatro meses en que estuvo alquilado (33%). Por los 8 meses restantes procede la imputación de rentas inmobiliarias (el 2%, o el 1,1%, del valor catastral).
F) Planes de pensiones
En 2021 la deducción máxima en base por aportación a Planes de Pensiones ha quedado reducida a la miseria de 2.000 euros.
G) Tipo de gravamen de la base general
Hasta ahora, el máximo tipo estatal era el 22,50%, aplicable al tramo de base liquidable general por encima de 60.000 euros. En 2021 esto se endurece: se aplica el 22,50% al tramo de base entre 60.000 y 300.000 euros. Por encima de 300.000 euros el tipo aplicable es el 24,5%.
El tipo máximo catalán es el 25,5%. Se aplica a la parte de base liquidable por encima de 175.000 euros. Esto significa que entre 175.000 y 300.000 euros el tipo total en Cataluña es el 48%. Por encima de 300.000 euros es el 50%. Son rentas altas, ciertamente, pero esos tipos rozan lo confiscatorio.
H) Tipo de gravamen de la base del ahorro
La base del ahorro está formada por intereses, dividendos, rentas de seguros y ganancias y pérdidas patrimoniales. Hasta ahora, el saldo positivo de esta base tributaba así: los primeros 6.000 euros al 19%; el tramo entre 6.000 y 50.000 al 21%; el exceso sobre 50.000 al 23%.
Para 2021 y siguientes: el tramo entre 50.000 y 200.000 sigue tributando al 23%, pero el exceso sobre 200.000 tributa al 26%. Es un estacazo.
6. Deducciones que no figuran en el borrador
Este año 2021 hay una deducción estatal nueva. Se trata de las obras de mejora de eficiencia energética (paneles solares p.ej.) realizadas en la vivienda habitual, sea propia o alquilada. Comprueben si la pueden aplicar. Además, están exentas de IRPF las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética.
La deducción por adquisición de vivienda habitual sigue siendo aplicable, pero sólo por las adquisiciones anteriores de 1 de enero de 2013.
Las deducciones autonómicas no figuran en el borrador. Por eso, hay que revisar con cuidado si se tiene derecho a ellas. Citamos a continuación cuáles son las deducciones autonómicas en Cataluña:
1.Por rehabilitación de la vivienda habitual.
2.Por nacimiento o adopción de hijos.
3.Por alquiler de la vivienda habitual.
4.Por intereses de préstamos para estudios de Máster o Doctorado.
5.Por haber enviudado en 2021.
6.Por donativos a entidades que fomenten el catalán u occitano, promuevan la investigación científica y técnica, o la mejora medioambiental.
7.Por adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
8.Por verse obligado a declarar por tener más de un pagador: deducción igual a la diferencia entre la cuota catalana y la cuota estatal.