La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a tres separatistas a multas que van de los 1.920 a los 2.160 euros por rasgar una bandera de España colocada por Societat Civil Catalana (SCC) en un acto celebrado en la plaza Cívica del recinto de la UAB. El Supremo confirma así la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell que condenó a los independentistas por un delito de ultraje a la bandera. La Audiencia Provincial decidió posteriormente absolverlos y ahora el Supremo mantiene la condena inicial recordando que estos actos no pueden ampararse en la libertad de expresión, pues sus autores estaban negando la de los miembros de SCC. El alto tribunal aclara que la intolerancia violenta y el derecho a la crítica «no son la misma cosa».
El Supremo recuerda que el hecho de destrozar la bandera de España en un acto y espacio públicos «encierra el elemento normativo que exige el artículo 543 del Código Penal, que dice textualmente: ‘Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses'».
Acto contra la libertad de expresión de SCC
En cuanto a la «acción violenta», el Supremo indica que «lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tiene, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución».
“Lo que hacen los acusados es cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España, y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles”, argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, según recoge el CGPJ en un comunicado.
Voto particular
Solo uno de los cinco magistrados que firman la sentencia, Javier Hernández, ha emitido un voto particular discrepante en el sentido de que considera que los hechos enjuiciados no deben encuadrarse dentro de lo tipificado en el artículo 543 del Código Penal. Hernández, sin embargo, considera que romper la bandera de España en un acto de SCC no puede ampararse bajo la libertad de expresión. Y, es más, apunta que «la conducta expresiva de los acusados -cercana al más desnudo matonismo ideológico, propio de movimientos totalitarios- fue muy alta». «Se limitó gravemente el derecho a la libertad ideológica y de expresión de aquellos que pacíficamente exhibían la bandera que resultó finalmente rajada». Por ello, el magistrado concluye que «comporta una contradicción constitucional irreductible afirmar que la liberta de expresión protege a quien instantes antes ha privado a otro, de manera arbitraria, sin justificación alguna, de su derecho a expresarse mediante la exhibión de símbolos respetuosos con la Constitución».