La obligatoriedad del 25% de español llega también a las aulas de la Comunidad Valenciana. Después de que el fallo del Tribunal Supremo ratificará que el catalán debía de ser vehicular junto al catalán en las escuelas de Cataluña —la Generalitat dispone en estos momentos de un mes para ejecutar la sentencia—, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fijado criterio al establecer que el valenciano y el castellano deben guardar una «proporción razonable» en la educación. Según cuenta El Confidencial, lo ha hecho a través de cinco sentencias notificadas ayer, las cuales apuntan a que ha existir un equilibrio entre ambas lenguas, lo que implica que el español sea vehicular al menos en un 25%.
En dichas sentencias, anula el proyecto lingüístico de los centros Joaquín Muños de Turís y Beata Inés de Benigànim. Para hacerlo, los jueces se atienen a los requisitos establecidos por la ley valenciana de plurilingüismo que deben cumplir los colegios públicos. El primero de ellos, concretamente, fija la necesidad de cumplir con un mínimo del 25% para las lenguas vehiculares: «El tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, debe ser del 25% de las horas efectivamente lectivas. Debiéndose impartir en cada una de las lenguas oficiales la materia o la asignatura correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo».
Dos centros vulneraban el equilibrio entre lenguas
El TSJCV, pues, juzga que los centros citados vulneran esta cláusula. Así, señalan que estos doblan «el tiempo destinado a los contenidos curriculares en valenciano sobre el tiempo lectivo planificado para castellano» y reservan toda «la enseñanza de las distintas materias troncales precisamente al valenciano». De esto resulta que la única asignatura que se imparte en español sea la de Lengua y Literatura, lo que contraviene lo establecido en la ley.