Hace 3 semanas informamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un buen estacazo a la Hacienda española con su Sentencia de 27 de enero de 2022 sobre el modelo 720. Habíamos avisado en este diario, en diciembre de 2019, que Hacienda haría el ridículo. Y así ha sido.
El TJUE dice que, al regular la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de Funcionamiento de la UE respecto a la libre circulación de capitales y la seguridad jurídica. Y ello en tres aspectos:
1.Al disponer que la no presentación del modelo 720 (o la presentación fuera de plazo) tiene como consecuencia la tributación del valor de los bienes en el IRPF como ganancias de patrimonio no justificadas, sin posibilidad en la práctica de ampararse en la prescripción.
2.Al sancionar la no presentación del modelo 720 (o la presentación fuera de plazo) con una multa del 150% de la cuota correspondiente a la ganancia de patrimonio no justificada.
3.Al sancionar la no presentación del modelo 720 (o la presentación fuera de plazo) con una batería de multas pecuniarias de cuantía fija por cada dato no declarado o declarado incorrectamente, cuyo importe no tiene límites y no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares.
UN EJEMPLO PARA ENTENDER ESTE DISPARATE
Nos vale como ejemplo el caso del taxista de Granada que, fuera de plazo, declaró que tenía 340.000 euros en unos fondos de inversión en Suiza desde hacía 20 años. Se le había pasado la obligación de declararlos en abril de 2013. No sabía lo que le esperaba. Hacienda fue implacable: hizo tributar los 340.000 euros en IRPF como ganancia de patrimonio no justificada en la base regular. La cuota resultante fue 151.000 euros (el 44%). Y la sanción fue el 150% de esos 151.000 euros, o sea, 226.500 euros. Con los intereses de demora, la total deuda tributaria ascendía a 439.000 euros. Bastante más que lo que tenía. Y todo eso declarando voluntariamente. Este señor puede acogerse ahora a la Sentencia del TJUE.
HACIENDA SE HA DADO PRISA EN CUMPLIR LA SENTENCIA
En este tema son tan culpables el PP como el PSOE. El PP por saltarse los principios generales del derecho en su atolondrado afán de justiciero fiscal; el PSOE por mantenerlo y no enmendarlo. Y estaban avisados.
Menos mal que nos queda Europa. Y, aprovechando que en el Senado se está tramitando ahora un Proyecto de Ley para trasponer una Directiva comunitaria al Impuesto sobre Sociedades, el Grupo Socialista ha introducido unas enmiendas de Hacienda que modifican la normativa tributaria para dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE sobre el modelo 720.
Esas enmiendas han sido aprobadas por el Senado este miércoles 15 y se aprobarán en el Congreso el próximo 24 de este mes. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, a tiempo de presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo.
EN QUÉ CONSISTEN LAS MODIFICACIONES
1.Se suprime el apartado 2 del artículo 39 de la Ley del IRPF
Este apartado 2 era lo peor de todo: calificaba los bienes no declarados, o declarados fuera de plazo, como ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, a tributar al tipo de la base general (al 30%, 40%, 45%… depende de la cuantía) y sin posibilidad de alegar prescripción. Era una arbitrariedad total.
A partir de ahora sólo queda en pie el apartado 1, que regula el régimen general de las ganancias de patrimonio no justificadas: se integran en la base general del período en que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes desde una fecha anterior a la del período de prescripción. Esta posibilidad de alegar la prescripción es lo más importante.
2.Se suprimen las Disposiciones Adicionales 1 y 2 de la Ley 7/2012, que imponían la terrorífica sanción especial del 150%. A partir de ahora, las sanciones son las generales de la Ley General Tributaria.
3.Se suprime el número 2 de la Disposición Adicional 18 de la Ley General Tributaria, que regulaba la temible batería de multas pecuniarias fijas por cada dato no declarado o declarado incorrectamente. A partir de ahora, las sanciones por este tema son las generales de la Ley General Tributaria.
Obviamente, la obligación de presentar el modelo 720 se mantiene. Esta obligación afecta a todo el que tenga en el extranjero más de 50.000 euros en cuentas bancarias, o más de 50.000 euros en valores o seguros, o más de 50.000 euros en inmuebles. Además, esta obligación se extiende ahora a las monedas virtuales. Y el fin del plazo para presentar el modelo 720 sigue siendo el mismo: 31 de marzo de cada año.
Esta obligación no afecta a los que tengan bienes en el extranjero a través de un Banco español pues es el Banco el obligado a informar a Hacienda.
QUÉ HACER AHORA
Hay muchos casos de contribuyentes con bienes en el extranjero, ya prescritos, pero no declarados en el 720 por causas diversas. No podían hacer nada para regularizar su situación y vivían con el temor de perderlo todo. Ahora tienen la oportunidad de sacar a la luz esos bienes.
Es imprescindible que estos contribuyentes busquen asesoramiento fiscal de buen nivel para regularizar su situación.
Exponemos nuestra opinión:
1.Los contribuyentes que tengan bienes en el extranjero, no declarados en el modelo 720, y que estén en condiciones de probar suficientemente que han sido titulares de esos bienes desde una fecha anterior a la del período de prescripción, pueden presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo de 2022. No procede liquidar cuota, ni sanción ni intereses de demora.
2.El período de prescripción es el general de cuatro años. Para el caso de que pudiera apreciarse delito fiscal, son cinco años si la cuota tributaria en IRPF como ganancia de patrimonio no justificada está entre 120.000 y 600.000 euros. Y diez años si esa cuota excede de 600.000 euros.
3.La madre del cordero está en probar suficientemente que han sido titulares de esos bienes desde una fecha anterior al período de prescripción. Esto hay que justificarlo bien; es probable que la Inspección quiera comprobarlo.
4.Los rendimientos generados en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 no están prescritos y deben ser objeto de declaración complementaria en el IRPF de cada uno de esos años, liquidando cuota, recargo e intereses de demora. Los del año 2021 se declaran en junio de este año 2022. No hay que tributar por el aumento de valor (ganancia latente) de las acciones, de los fondos de inversión o de los inmuebles. Cuando se transmitan, habrá que tributar por la ganancia total, desde su coste histórico.
Los contribuyentes que hayan ingresado alguna deuda tributaria por este tema (voluntariamente o por actuación administrativa) deberán recabar asesoramiento fiscal de buen nivel a fin de obtener la devolución que proceda. Lo mismo se aplica a los que tengan pendiente algún recurso, a fin de obtener resolución favorable. Como el taxista de Granada.