El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por el expresidente de la Generalitat, Artur Mas contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por un delito de desobediencia por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014.
En su resolución, el alto tribunal rechaza su recurso de amparo, confirmando así la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 23 de enero de 2019 en la que se condenaba a Más a 13 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia por incumplir la providencia del Tribunal Constitucional (TC) de 4 de noviembre de 2014, que ordenaba la suspensión de la consulta ilegal prevista para el día 9, en la que se llamaba a todos los ciudadanos a manifestar su opinión sobre el futuro político de Cataluña.
El alto tribunal rechaza su recurso de amparo, confirmando así la sentencia del TS, de 23 de enero de 2019 en la que se condenaba a Más a 13 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia»
Los magistrados no ven vulneración del principio de legalidad
El Pleno niega que los órganos judiciales hayan vulnerado el principio de legalidad penal al entender que la providencia dictada por el Tribunal Constitucional posee la naturaleza propia de una «resolución judicial» cuyo contenido, además, era «claro y determinado».
Por tanto, el TC entiende que Artur Mas «obró con pleno conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo» siendo, en ese momento, presidente de la Generalitat, un cargo público que tenía «aparejada una obligación de lealtad constitucional» que pasó por alto.