Castells y la convivencia democrática en la Universidad

ministro de Universidades, Manuel Castells. Fuente: Gobierno de España

Entre las cosas buenas que tiene la jubilación es la de no tener que asistir tantas reuniones en el centro de trabajo con frecuencia superfluas y aburridas. Un compañero sostenía, no sin razón, que algunas personas poseen la asombrosa habilidad de convertir cualquier asunto, nimio o trivial, en motivo de discusión y discordia, siendo capaces de crear un conflicto allí donde antes no existía ninguno. “A ver con qué nos sale éste ahora”, era el pensamiento que cruzaba por la cabeza de la mayoría de los compañeros en cuanto el sujeto de marras levantaba la mano para pedir la palabra.

«Algunas personas poseen la asombrosa habilidad de convertir cualquier asunto, nimio o trivial, en motivo de discusión y discordia, siendo capaces de crear un conflicto allí donde antes no existía ninguno».

No sé por qué (o tal vez sí) me he acordado de aquel incordio al que le urgía hacerse notar de manera gratuita, al leer el Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria elaborado por el Ministerio de Universidades.

Amenazas a la convivencia democrática en el ámbito universitario

A lo largo de los años que pasé como docente e investigador en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), desde octubre de 1984 hasta agosto de 2020, nunca tuve la sensación de que los problemas de convivencia democrática fueran tan graves que requiriesen nada menos que aprobar una ley estatal para “resolver los conflictos en el seno de la comunidad universitaria… mediante el establecimiento de las bases democráticas de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades de resolución de aquellos conflictos que puedan alterarla… y, por otro, mediante la actualización del régimen sancionador de los estudiantes universitarios ante la obsolescencia y el carácter preconstitucional de la norma que rige en la actualidad”.

«Nunca tuve la sensación de que los problemas de convivencia democrática fueran tan graves que requiriesen nada menos que aprobar una ley estatal para “resolver los conflictos en el seno de la comunidad universitaria».

¡Vaya jerigonza! En todo caso, resulta un tanto sorprendente que, después de cuarenta y tres años viviendo en un régimen democrático, necesitemos establecer ahora por ley las bases democráticas de la convivencia en el ámbito universitario.

Es cierto que en las Universidades de Cataluña (las que mejor conozco) se han producido y siguen produciéndose erupciones más o menos violentas que desbordan el marco de la convivencia democrática por la que se rigen sus órganos de gobierno y el funcionamiento de la vida académica. En mi Universidad, uno tenía que contar con que una vez al trimestre, siempre en jueves como prólogo del fin de semana, se convocaba huelga con una u otra excusa, y que ese día grupos de piquetes formados por unos pocos individuos levantaban barricadas para impedir el acceso al recinto universitario y paralizar todas las actividades.

«Resulta un tanto sorprendente que, después de cuarenta y tres años viviendo en un régimen democrático, necesitemos establecer ahora por ley las bases democráticas de la convivencia en el ámbito universitario».

Huelga decir que no se trataba de piquetes informativos sino coactivos formados con frecuencia por grupos de encapuchados que campaban por sus respetos. En varias ocasiones, fui testigo también de incidentes profundamente antidemocráticos y hasta muy violentos, como los vividos con motivo de la visita privada del presidente Aznar a un centro del CSIC en la UAB en 1999, o el brutal escrache contra Rosa Díez en 2010 organizado por militantes de organizaciones estudiantiles afines a la ideología nacional-secesionista. Incluso más brutal si cabe fue el escrache perpetrado contra Álvarez de Toledo, candidata del PP al Congreso, en la UAB el 11 de abril de 2019. En los últimos años y con diversos motivos, las protestas fueron a más y terminaron en varias ocasiones con ocupaciones del Rectorado.

Sin pretensión de exhaustividad, enumeraré algunos casos recientes que proporcionan una idea de cuáles eran las motivaciones académicas y extraacadémicas de quienes han protagonizado semejantes heroicidades. Algo más de un centenar de estudiantes ocuparon el Rectorado de la UAB en abril de 2013 para protestar por el incumplimiento de un acuerdo del Claustro que exigía a la Rectora desacatar la subida de tasas aprobada por el gobierno de la Generalidad. El 22 de septiembre de 2017, ‘Universitats per la República’ convocó una manifestación en defensa de la consulta ilegal de autodeterminación que iba a celebrarse el 1 de octubre (1-O) y varios miles de estudiantes ocuparon el edificio histórico de la Universidad de Barcelona (UB), sede actual del Rectorado. Varios cientos de estudiantes de la Universidad e Institutos de Lérida hicieron lo propio el 25 de septiembre de 2017 para denunciar que el Rector no apoyara la consulta del 1-O. Y ya en 2018, un centenar de estudiantes de la UAB volvió a ocupar el Rectorado para conmemorar el quinto aniversario de la ocupación de 2013.

El 16 de octubre de 2019, el Sindicato de Estudiantes (SE) y el Sindicato de Estudiantes de los ‘Països Catalans’ (SEPC), en protesta por la sentencia del Tribunal Supremo contra los principales responsables del proceso insurreccional que culminó con la declaración de independencia de Cataluña el 27 de octubre de 2017, tomaron el Rectorado de la UAB. En diciembre de 2020, ya en plena pandemia volvieron a hacerlo para exigir “una presencialidad segura”, denunciar los perjuicios que les ocasionaba la fórmula híbrida de clases presenciales y virtuales, pedir la flexibilización de los períodos de entrega de los trabajos y «no aumentar el volumen de trabajo». Más recientemente, en febrero de 2021, otro grupo con numerosas banderas del SEPC tomaban el rectorado de la UB en protesta por el encarcelamiento de Hasél y acusaban a los Rectores, en general, de ser cómplices de la represión del Estado.

A la vista de los casos relatados, se puede concluir que se producen situaciones de conflicto y quiebra de la convivencia democrática en las Universidades de Cataluña -pese a estar gobernadas desde hace muchos años por órganos democráticos donde todos los colectivos están representados-, que si bien tienen en algunos casos motivaciones vagamente académicas (frenar reformas curriculares, reducir las tasas, exigir la presencialidad segura, etc.), responden en muchos otros a la voluntad de algunos sindicatos estudiantiles de imponer sus particulares puntos de vista políticos, e impedir con el uso de la fuerza bruta (piquetes, barricadas, ocupaciones de centros, etc.) ejercer sus derechos a otros miembros de la comunidad universitaria.

«Se puede concluir que se producen situaciones de conflicto y quiebra de la convivencia democrática en las Universidades de Cataluña -pese a estar gobernadas desde hace muchos años por órganos democráticos donde todos los colectivos están representados-«.

En lugar de poner remedio a estas reiteradas actuaciones de carácter incívico y hasta violento, las autoridades académicas han seguido alimentando con subvenciones a las organizaciones que las promueven y levantando las sanciones impuestas a los infractores en aquellos raros casos en que han sido identificados y sancionados.

«En lugar de poner remedio a estas reiteradas actuaciones de carácter incívico y hasta violento, las autoridades académicas han seguido alimentando con subvenciones a las organizaciones que las promueven».

Si “el anacrónico y preconstitucional Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, dado en El Pazo de Meirás, continúa vigente de manera parcial”, no parece que las autoridades académicas lo hayan aplicado con demasiado celo desde la instauración de la democracia en 1978.

¿Ayudará la nueva ley a resolver estos problemas?

En todo caso, la gran pregunta que cabe formular es si el Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria elaborado por el Ministerio de Universidades servirá para “establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario” y alcanzar el que señala como su principal objetivo: “la resolución de los conflictos en el seno de la comunidad universitaria”.

La piedra angular de la norma la constituye “un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación. El primero pretende encauzar, por la vía de la mediación, el mayor número de conflictos que pudieran plantearse por vulneraciones a las Normas de Convivencia aprobadas por las universidades en ejercicio de su autonomía, en los términos que fija la propia Ley” y “pretende que el nuevo régimen disciplinario, cuyo contenido se modifica sustancialmente conforme a los principios y procedimientos democráticos, se aplique de forma supletoria y residual… [únicamente] cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación”. Finalmente, “la Ley establece unos mecanismos de sustitución de sanciones con los cuales se quiere reforzar el valor prioritario que se da a la educación en el ámbito de la convivencia universitaria”.

En principio, uno esperaría que cuando se vulneren gravemente las Normas de Convivencia aprobadas democráticamente por las universidades, lo que corresponde es sancionar al infractor, no iniciar un proceso de mediación, más propio de situaciones donde las partes tienen intereses conflictivos, pero igualmente legítimos. En fin, sigamos. Leyendo este Anteproyecto uno tiene la impresión de que los órganos de gobierno de las universidades españolas se han negado hasta ahora a dialogar y a buscar salidas pactadas a los conflictos que se han planteado, y se han dedicado a sancionar de manera inmisericorde con el Reglamento franquista en la mano, aprobado para más INRI en el Pazo de Meirás, a los estudiantes díscolos. Nada más lejos de la realidad.

«Uno esperaría que cuando se vulneren gravemente las Normas de Convivencia aprobadas democráticamente por las universidades, lo que corresponde es sancionar al infractor, no iniciar un proceso de mediación, más propio de situaciones donde las partes tienen intereses conflictivos, pero igualmente legítimos».

Los sindicatos de estudiantes han optado con frecuencia por perturbar la normalidad académica, convocando huelgas y realizando ocupaciones para presionar a las autoridades universitarias, poniendo sobre la mesa peticiones con frecuencia imposibles de satisfacer, tales como incumplir los programas curriculares o eliminar las tasas universitarias. En todo caso, la cuestión a dilucidar es si los mecanismos de mediación introducidos por esta nueva norma servirán para remediar la situación o no.

Veamos en qué consiste el nuevo diseño de mediación. En primer lugar, se establece que “los principios sobre los que se configuran estos medios alternativos son los de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia”, nada más y nada menos, y que “para garantizar estos principios y concretarlos en el marco de los procedimientos, se podrán elaborar manuales de actuación” y las “universidades fomentarán la formación técnica de las personas mediadoras”. El esquema se completa con la creación de una “Comisión de Convivencia, que podrá estar presidida por la persona titular de la Defensoría Universitaria y con representación paritaria de los distintos sectores”. De algo estoy convencido: alguien se ha estrujado el cerebro diseñando un mecanismo tan preciso y efectivo.

Pasemos ahora a examinar el procedimiento disciplinario dirigido a “corregir las infracciones del estudiantado que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento”. La potestad disciplinaria la ejercerá el Rector, salvo en los casos de infracciones leves en que podrán ejercerla los Vicerrectores.

Los principios que han de guiar el procedimiento de instrucción “son los de independencia, autonomía y transparencia” y la potestad disciplinaria atenerse a los principios de “legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, eliminando, así, el amplio margen de discrecionalidad existente hasta el momento”. Alguien acaba de redescubrir ahora el Amazonas, o ¿acaso los escasísimos procedimientos disciplinarios que se han instruido hasta ahora se han completado sin autonomía ni transparencia y las sanciones han sido arbitrarias? No conozco ningún caso, quizá el ministro sí.

En cuanto a la clasificación de las faltas, encuentro muy acertado que “destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio de la universidad” se califique como falta muy grave y que “cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizados como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico” sean considerados faltas graves.

Quizá ahora los profesores, decanos y rectores, podría uno pensar, lo tengan más fácil cuando se produzcan las próximas huelgas o se cace a algún alumno copiando en un examen. En la Universidad estadounidense en que el ministro impartió docencia, copiar en un examen se castigaba con la expulsión sin más. Pero hay una diferencia importante a destacar: en el Anteproyecto presentado por el Ministerio, las faltas muy graves se castigan con “expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en que se hubiera cometido la falta” y “la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso académico”, en tanto que las graves conllevan sólo la “expulsión de hasta un mes de la universidad donde se hubiera cometido” y la pérdida de los derechos de matrícula de la asignatura en que se cometió el fraude durante un curso académico. Eso si no hay mediación.

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