Este miércoles 14 de julio se ha hecho público que el Tribunal Constitucional ha declarado ilegal el primer estado de alarma, decretado durante la primera ola de la pandemia de Coronavirus en marzo de 2020. Una de las primeras incógnitas es qué pasará con todas aquellas multas interpuestas entre marzo y junio de 2020..
¿Qué pasará con las multas?
Este fallo del Tribunal Constitucional podría suponer para el estado la devolución de todas aquellas multas puestas entre marzo y junio de 2020 por desplazamientos no permitidos o uso de mascarilla durante los primeros días del confinamiento, entre otras. El número de propuestas de sanción ascendió en toda España a 1.142.127. Las comunidades autónomas donde se interpuso un mayor número de multas fueron Andalucía (195986), Madrid (184517) Comunidad Valenciana (167936) y Cataluña (151.669).
El número de propuestas de sanción ascendió en toda España a 1.142.127. Las comunidades autónomas donde se interpuso un mayor número de multas fueron Andalucía (195986), Madrid (184517) Comunidad Valenciana (167936) y Cataluña (151.669).
En principio, uno de los primeros efectos del fallo del TC es que todas las multas impuestas durante el periodo de marzo a junio de 2020 pasarían a quedar automáticamente sin efecto. Sobre todo, aquellas que no hayan llegado todavía. En caso de que el sancionado ya hubiese hecho frente a la multa podrá reclamar la devolución del importe pagado.
indemnizaciones a negocios particulares
Muchos comerciantes se preguntan si pueden reclamar la pérdida de ingresos que sufrieron con sus negocios cerrados durante este primer estado de alarma (ahora declarado ilegal. A diferencia de las multas, la sentencia del Tribunal Constitucional no contempla la reclamación de daños y perjuicios por parte de los negocios que tuvieron que cerrar forzosamente por el confinamiento.