La Audiencia de Barcelona condena a seis años de prisión y una indemnización de 67.000 euros a una mujer que arrancó parte de la lengua a su novio de un mordisco para después escupirla al suelo.
Según la sentencia, consultada por este medio, la pareja convivía en un piso de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), desde finales de 2015.
El 26 de junio de 2016 la pareja discutió. Según el Tribunal, la agresora abandonó el apartamento y denunció que él le había agredido, algo que no ha quedado claro, según los jueces. Al volver a casa, el hombre, representado por el letrado José Rey Cadenas, intentó hacer las paces con su novia, abrazándola y besándola.
«Al volver a casa, el hombre quiso hacer las paces al abrazar y besar a la mujer y fue en ese momento cuando mordió la lengua de su pareja seccionándole un trozo».
En ese momento, la mujer le propinó un mordisco que seccionó parte de su lengua para después escupirla al suelo, de donde tuvieron que recogerla los Mossos d’Esquadra.
«La mujer le propinó un mordisco que seccionó parte de su lengua para después escupirla al suelo, de donde tuvieron que recogerla los Mossos d’Esquadra».
Secuelas físicas y emocionales
El Tribunal remarca que no se pudo reconstruir este órgano al hombre y que, además de los daños sufridos por el mordisco, arrastra graves secuelas como pérdida parcial del gusto o dificultad para pronunciar algunos fonemas. Todo ello, con la consiguiente lesión emocional que la agresión ha acabado provocado en la víctima.
La defensa no se sostiene
«La condenada hizo de forma consciente y deliberada«. Así entienden los magistrados esta «amputación traumática del tercio anterior de la lengua» de este hombre a manos de su novia.
«Es materialmente imposible aceptar la explicación» de la mujer de que «no mordió con fuerza y que lo hizo involuntariamente»
«Las reglas de la experiencia humana determina que para la ablación de una parte considerable (como en el caso que nos ocupa) se requiere no solo de una fuerza mecánica de presión de gran intensidad, sino de un movimiento de tracción, bien efectuado por la propia persona que realiza la mordedura» o por la persona «a la que se le secciona, si esta realiza a la vez una maniobra instintiva de retirada de la misma», señala la sentencia, adelantada por El Periódico.
«Las reglas de la experiencia humana determina que para la ablación de una parte considerable (como en el caso que nos ocupa) se requiere no solo de una fuerza mecánica de presión de gran intensidad, sino de un movimiento de tracción, bien efectuado por la propia persona que realiza la mordedura»
Por tanto, para el Tribunal «es materialmente imposible aceptar la explicación» de la mujer de que «no mordió con fuerza y que lo hizo involuntariamente». De haber sido así «con toda probabilidad no se habrá producido una sección de la lengua de la forma y modo en que esta finalmente se produjo».