Mucha gente se va a llevar un susto
El 21 de marzo pasado advertimos que mucha gente se va a llevar un susto con la declaración del IRPF. Nos referimos a los trabajadores que, teniendo en 2020 unos rendimientos totales del trabajo entre 14.000 y 22.000 euros, están obligados a declarar por tener dos pagadores. Esto les pasa a muchísimas personas por haber estado incluidas en un ERTE. Ocurre que en 2020 han tenido dos pagadores: su empresa y el SEPE. Cada pagador retiene por lo que él paga, mucho menos que lo que resultaría reteniendo sobre el total. Por eso, ahora, estos contribuyentes están obligados a declarar y tienen que pagar todo lo que no les han retenido. Un buen susto. Nada de eso les ocurrió en 2019 pues, teniendo un solo pagador y ganando menos de 22.000 euros, no tenían obligación de declarar.
«Mucha gente se va a llevar un susto con la declaración del IRPF. Nos referimos a los trabajadores que, teniendo en 2020 unos rendimientos totales del trabajo entre 14.000 y 22.000 euros, están obligados a declarar por tener dos pagadores. Esto les pasa a muchísimas personas por haber estado incluidas en un ERTE«
El susto también se lo van a llevar los trabajadores incluídos en un ERTE, con rendimientos totales superiores a 22.000 euros. Están obligados a declarar el IRPF 2020, igual que estuvieron obligados a declarar el IRPF 2019. Lo que ocurre es que, al tener dos pagadores, les han retenido de menos y ahora les sale a pagar más de lo previsto.
«Al tener dos pagadores, les han retenido de menos y ahora les sale a pagar más de lo previsto»
También los autónomos que hayan percibido una Prestación por Cese de Actividad se van a llevar un susto pues el SEPE no les habrá retenido nada.
Aconsejábamos a estos contribuyentes que fuesen preparando el dinero que les tocará pagar antes del 30 de junio (un 60%) y el 5 de noviembre (un 40%).
Hacienda da facilidades de pago a los contribuyentes
Hacienda ha sido sensible al problema que planteábamos. Y así, el BOE de este miércoles 7 de abril, publica una Orden Ministerial para aliviar el susto. Los contribuyentes que percibieron en 2020 prestaciones de un ERTE podrán fraccionar el pago de la cuota del IRPF 2020 en 6 plazos mensuales entre julio y diciembre de 2021. Sin intereses ni garantías. Mejor que tener que pagar el 60% en junio y el 40% en noviembre.
Qué contribuyentes pueden acogerse a este fraccionamiento
Toda declaración de IRPF, en tributación individual o conjunta, en que haya al menos un contribuyente que haya percibido en 2020 prestaciones de un ERTE, puede acogerse a este pago fraccionado.
Este fraccionamiento no se aplica a los autónomos, pues no han percibido prestaciones de un ERTE sino Prestación por Cese de Actividad.
Para acogerse a este pago fraccionado es necesario presentar la declaración en plazo: antes del 30 de junio. También se exige no ser deudor de un importe superior a 30.000 euros por deudas gestionadas por la AEAT (incluyendo la deuda resultante de la propia declaración del IRPF).
Para acogerse a este pago fraccionado es necesario presentar la declaración en plazo: antes del 30 de junio. También se exige no ser deudor de un importe superior a 30.000 euros por deudas gestionadas por la AEAT
Suponemos que será necesario domiciliar el pago de los 6 plazos en una cuenta bancaria. La AEAT cargará la sexta parte de la deuda el 20 de julio, otra sexta parte el 20 de agosto, y así sucesivamente el 20 de septiembre, 20 de octubre, 20 de noviembre y 20 de diciembre.
Qué pasa en Cataluña
Todo lo que hemos dicho se aplica exactamente igual en la declaración del IRPF de los contribuyentes catalanes.
Recordamos el efecto especial que se produce en Cataluña para los contribuyentes perceptores en 2020 de rendimientos del trabajo entre 14.000 y 22.000 euros con dos pagadores. Estos contribuyentes están obligados a presentar declaración y ahí tropiezan con la escala autonómica catalana, mucho más gravosa que la del Estado.
En Cataluña los contribuyentes perceptores en 2020 de rendimientos del trabajo entre 14.000 y 22.000 euros con dos pagadores están obligados a presentar declaración y ahí tropiezan con la escala autonómica catalana, mucho más gravosa que la del Estado
En el artículo del 21 de marzo poníamos el ejemplo de un trabajador catalán que en 2020 percibe 12.600 euros de su empresa y 7.000 euros del SEPE por un ERTE. La cuota íntegra estatal es 1.729 euros. La cuota catalana es 2.040 euros. Son 311 euros más. De este modo, este trabajador sufre dos castigos: el de una cuota catalana superior y el de una cuota total superior por el defecto de retenciones. Nada de esto le pasó en 2019 donde, con un solo pagador, no tuvo que declarar y tributó sólo por lo retenido, según normativa estatal y sin tener que vérselas con la escala catalana.
La Generalitat ha decidido evitar el mal efecto que produce a estos contribuyentes la aplicación de la escala catalana y por eso les permite aplicar una deducción adicional, que es igual a la diferencia entre la cuota catalana y la cuota estatal. En nuestro ejemplo, 311 euros. De este modo, la escala catalana no se aplica a estos contribuyentes. Así de simple.
Cabría preguntarse por qué no se aplica una deducción análoga a los contribuyentes catalanes que declaran más de 22.000 euros.