TS confirma que el Claustro de la UPF violó la neutralidad política con un texto sobre los presos del 1-O

Los magistrados indican que ha de atenderse a la naturaleza representativa del Claustro

La Universidad Pompeu Fabra de Barcelona desde el aire Europa Press

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado que el Claustro de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona vulneró la neutralidad política con un manifiesto sobre los presos del 1-O, según ha informado la institución.

De este modo, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la universidad contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, de 20 de noviembre de 2019, que determinó que el manifiesto aprobado por el claustro de dicha universidad en octubre de ese año en relación a los presos de la causa del procés vulneró el principio de neutralidad política consagrado en el artículo 130.1 de la Constitución así como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

A juicio del tribunal, «la adopción por el Claustro de la citada institución pública del acuerdo concernido en período electoral conculcó el art. 50.2 de la LOREG, que veda la utilización de expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones y el artículo 103.1 de la Constitución pues se apartó de la objetividad que debe presidir su actuación».

Los magistrados indican que ha de atenderse a la naturaleza representativa del Claustro universitario de la UPF, a los fines que le atribuye la legislación y a su «indiscutible» financiación pública

Los magistrados indican que ha de atenderse a la naturaleza representativa del Claustro universitario de la UPF, a los fines que le atribuye la legislación y a su «indiscutible» financiación pública. Además, apunta que un acuerdo del tenor del enjuiciado no encuentra cobertura en la autonomía universitaria, ni tampoco en la «pretendida libertad ideológica y de expresión» que defiende la UPF.

Los titulares del derecho a la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, son «todos los ciudadanos» por lo que no puede predicarse de una Administración Pública que carece de libertad ideológica pues ha de servir con objetividad los intereses generales sin entrar en el juego partidista

La Sala expone que, como ha recordado el Tribunal Constitucional en sentencia 176/1995 de 11 de diciembre, «los titulares de este derecho subjetivo en que se traduce al lenguaje jurídico la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, son «todos los ciudadanos» por lo que no puede predicarse de una Administración Pública que carece de libertad ideológica pues ha de servir con objetividad (art. 103 CE) los intereses generales sin entrar en el juego partidista».

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Lo Más visto

El Defensor del Pueblo descarta recurrir la Ley de Amnistía y muestra su acuerdo con la misma

El Defensor del Pueblo, el socialista Ángel Gabilondo, no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía. La petición se la...

El alcalde de Llívia deja de militar en ERC por el caos en la Cerdanya

El alcalde de Llívia, Elies Nova, ha informado que deja de militar en ERC por las medidas contra la Covid aplicadas en...

El CIS de octubre mantiene al PSOE por delante del PP con un 34% frente al 31,5%

El barómetro del CIS correspondiente al mes de octubre vuelve a dar ventaja al PSOE frente al PP. Si hoy se celebraran...

ANÁLISIS / Cuando contar deja de tener sentido

El 27 de agosto publiqué un artículo en este diario titulado “Mejor si dejamos de contar” en el que con cierta ironía...
- Publicidad -