El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, suspender la orden de detención nacional contra Carles Puigdemont, que mantiene vigente el juez instructor del Procès, Pablo Llarena.
El Tribunal de Garantías ha dictado un auto desestimando el recurso de súplica del expresident de la Generalitat y del exconseller Toni Comín contra una resolución anterior que pedía la suspensión cautelar de las órdenes de búsqueda y detención de ambos.
«Si este Tribunal Constitucional levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad»
La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Gómez Pumpido, señala que «si este Tribunal Constitucional levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento».
«La suspensión solicitada produciría, indudablemente, perturbaciones reales del interés general en la persecución de las conductas que están siendo investigadas«
Y dado que estas órdenes «son también un medio insoslayable de posibilitar la administración de justicia penal, el desarrollo del proceso y finalmente, si a ello hubiere lugar, el enjuiciamiento de los demandantes procesados, la suspensión solicitada produciría, indudablemente, perturbaciones reales del interés general en la persecución de las conductas que están siendo investigadas en relación con los señores Comín y Puigdemont».
Los magistrados anteponen «la naturaleza cautelar privativa de libertad de la decisión judicial que se pretende dejar sin efecto
Los magistrados anteponen «la naturaleza cautelar privativa de libertad de la decisión judicial que se pretende dejar sin efecto, el interés general en la persecución penal de las conductas que están siendo investigadas y la gravedad de la imputación provisionalmente efectuada» frente al perjuicio irreparable aducido por Puigdemont y Comín.
Por tanto, «la solución desestimatoria no deriva de un automatismo legal o jurisprudencial, ni de una prohibición absoluta de tutela cautelar de los derechos fundamentales alegados», sino de la aplicación razonada de «criterios objetivos de valoración».
Presuntos derechos vulnerados
Para la defensa de Puigdemont y el resto de cargos en Bélgica, la postura adoptada por el Supremo y posteriormente confirmada por el TC es contraria a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio de 2019 y que podría tener incidencia en sus clientes, según Europa Press.
Debido a la decisión adoptada en su día el expresidente de la Generalitat y el exconseller no pudieron comparecer ante la Junta Electoral Central para realizar los trámites necesarios y recoger sus actas de diputados. Así, el 20 de junio de 2019, el órgano supervisor de los procesos electorales dictó sendos acuerdos en los que decidió no tener por efectuada la promesa o juramento y declarar vacantes los escaños correspondientes a Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín.
Y es que, según la defensa, «más de un millón de ciudadanos de la Unión Europea que votaron la lista de la coalición Lliures per Europa (Junts) en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo vieron como su voto no es respetado por el orden jurisdiccional penal al no respetar ni la elección de los diputados que han escogido ni su correspondiente inmunidad».