Gastos deducibles de los autónomos que teletrabajan: hacienda debe rectificar

Un trabajador teletrabajando desde su casa con un portátil Foto: Europa Press

Acabamos de conocer la Contestación del Ministerio de Hacienda (Dirección General de Tributos, DGT) a una Consulta Vinculante que creemos de interés general. Se trata de la Consulta V3461-20, de 30 de noviembre de 2020.

La consultante es una trabajadora autónoma que venía desarrollando su actividad en un despacho fuera de la vivienda habitual. Debido a la situación creada por el COVID-19, trabaja en su vivienda, haciendo un uso profesional de determinados suministros con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos. Consulta la deducibilidad en el IRPF de dichos gastos.

La Contestación de la DGT comienza exponiendo lo que dice el artículo 30.2.5ª. b) de la Ley 35/2006, del IRPF. Conforme a dicho precepto, si el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre la superficie destinada a la actividad y la superficie total de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje superior.

Pongamos un ejemplo para entender esto. Supongamos que en el año 2020 el total de los gastos por los suministros indicados es 6.000 euros. La superficie de la vivienda es 130 metros. La superficie destinada a la actividad es 30 metros (un 23%). La ley permite deducir el 30% del 23% sobre 6.000 = 414 euros.

No entramos ahora en la cicatería del legislador al establecer ese 30%. Parece mentira que esa deducibilidad se introdujera mediante una Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo. Digamos que se puede probar un porcentaje superior. Pero lo que nos interesa es ver lo que dice Tributos sobre la deducción de esos gastos en el caso planteado.

Dice Tributos que para deducir esos gastos la ley exige la afectación parcial y que esta circunstancia no se produce en el caso planteado pues la vivienda no se encuentra parcialmente afecta a la actividad siendo su utilización en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. En consecuencia, tales gastos no son deducibles.

Esta es la madre del cordero: según Tributos, el trabajo en la vivienda habitual por causa de la pandemia no supone la afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad por la sencilla razón de que la pandemia es algo ocasional y excepcional. La DGT quiere que la afectación sea permanente.

Resulta rarísimo que con la que está cayendo, con la situación en que se encuentran los trabajadores autónomos, y con lo que esto está durando, se haya podido emitir una Contestación así. No se entiende que la pandemia se califique como una circunstancia ocasional. Y, aún así, no se entiende que esa ocasionalidad sirva para negar la afectación. La realidad es justamente la contraria: la excepcionalidad de la catástrofe justifica plenamente la utilización de la vivienda habitual como lugar de trabajo. Por eso, su afectación no es discutible. Y por eso está en el ánimo de los poderes públicos facilitar el teletrabajo. Sin vulnerar ninguna ley, la DGT podría haber admitido la deducibilidad de tales gastos.

No hace falta comentar la opinión que esta Consulta le merece a la Asociación de Trabajadores Autónomos.

Es seguro que Hacienda rectificará.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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