El TSJC mantiene las elecciones del 14-F porque el Govern debe tomar decisiones de «enorme trascendencia»

Solo uno de los magistrados ha mostrado su apoyo al aplazamiento y ha alertado sobre la alta abstención

El vicepresidente del Govern y presidente interino, Pere Aragonés (ERC).

La Sala 5 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado a conocer este viernes las razones por las que ha decidido, de momento, suspender cautelarmente el decreto con el que el Govern pretendía aplazar las elecciones autonómicas al 30 de mayo y cancelar la cita con las urnas del 14 de febrero. Una suspensión que el TSJC ha basado en la necesidad de que Cataluña cuente lo más rápido posible con un gobierno que pueda, en el actual contexto de pandemia, tomar decisiones de «enorme trascendencia» dado que las restricciones adoptadas y por adoptar en esta situación afectan a «derechos fundamentales» de los ciudadanos.

El TSJC ha admitido que no podrá dar a conocer una decisión definitiva hasta el 8 de febrero, lo cual significa que se pronunciará en plena campaña electoral. La sala, eso sí, ha dejado claro en su auto que «el tribunal debe dar respuesta fundada exclusivamente en la legalidad constitucional» y que su intervención tiene como único fin resolver las impugnaciones presentadas al decreto firmado por Pere Aragonés suspendiendo las elecciones del 14 de febrero.

La inhabilitación de Torra en el origen

En su auto, el TSJC recuerda que la convocatoria de elecciones se ha debido a la imposibilidad del Parlament de nombrar un nuevo presidente del Govern, tras la inhabilitación de Quim Torra. Esta situación tuvo como consecuencia la disolución de la Cámara autonómica y la convocatoria inmediata de los comicios para el 14 de febrero, siguiendo los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Como consecuencia de esto, el vicepresidente o presidente interino Pere Aragonés tiene sus funciones limitadas, tal y como establece el Estatut d’Autonomia. Además, disuelto el Parlament, los grupos con representación en la Cámara no tienen posibilidad de fiscalizar el trabajo del Govern. Dos factores que, según subraya el TSJC, no pueden mantenerse indefinidamente en el tiempo y a expensas de la pandemia.

El expresidente de la Generalitat, Quim Torra, en el Museo de Historia de Cataluña (EP).

«Esta situación de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas», subraya el TSJC, «se mantiene con el aplazamiento de las elecciones, donde se inicia un periodo de prolongación alegal que, de acuerdo con la LOREG, debería mantenerse únicamente durante el periodo que prevé el procedimiento electoral». Considera, además, que se da «una situación de bloqueo y precariedad institucional» que afecta a la «legitimación del Govern» en un momento en el que «la crisis sanitaria le obliga a adoptar cotidianamente decisiones de enorme trascendencia» como las relativas a la «restricción de derechos fundamentales».

La sala, por otro lado, no acepta que las elecciones catalanas puedan aplazarse como sucedió con las del País Vasco y Galicia el año pasado. En este sentido, deja claro que los comicios vascos y gallegos fueron convocados antes de que se decretaran el estado de alarma y el confinamiento domiciliario. En el caso de Cataluña, las elecciones fueron convocadas a finales del mes de diciembre, con un nuevo estado de alarma en vigor y sin perspectivas de que vuelva a decretarse un confinamiento domiciliario como el de la pasada primavera.

Un voto a favor del Govern

Solo uno de los magistrados, José Manuel de Soler, ha emitido un voto particular en contra de la decisión de sus compañeros. Apoyándose en las previsiones de empeoramiento de la situación de la pandemia en las próximas semanas formuladas por la Agència de Salut Pública Catalana, el magistrado considera que debería levantarse la suspensión del decreto de aplazamiento de los comicios. En este sentido, recuerda que el decreto firmado en diciembre ya contenía la posibilidad de que las elecciones no pudieran celebrarse el 14 de febrero por razones de salud pública y tuvieran que ser pospuestas «para una fecha posterior«.

Una sanitaria vacunando a una mujer en una residencia de Cataluña (Salut).

De Soler, por otro lado, recuerda que, si bien la ley electoral española no prevé ningún supuesto como el de la pandemia del COVID-19, sí contempla «la suspensión de actos de votación por causas de fuerza mayor«. Lo mismo sucede para el escrutinio público. El magistrado, además, subraya que, de cara a la celebración de las elecciones catalanas, están en juego los derechos al sufragio activo y pasivo, el derecho a la igualdad, el derecho a la vida y a la integridad física y el derecho a la protección de la salud».

El magistrado, finalmente, advierte de que, si las elecciones se mantienen el 14 de febrero, puede darse una alta abstención producida por el miedo de los ciudadanos a ir a votar en las actuales circunstancias. Algo que, ha añadido, tiene «la posibilidad inherente de que se trate de deslegitimar el resultado electoral«. Y a todo esto ha sumado que todos los partidos con representación en el Parlament, salvo el PSC, se han mostrado de acuerdo con aplazar la cita con las urnas al 30 de mayo.

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