La crisis del coronavirus ha propiciado el surgimiento de multitud de situaciones hasta ahora totalmente inéditas, también en el campo jurídico. Sin negar que muchas de ellas puedan haber sido objetivamente imprevisibles, lo cierto es que tarde o temprano los jueces y tribunales tendrán que pronunciarse sobre si determinados daños materiales y morales son imputables a la propia actuación de la Administración o de ciertas autoridades o funcionarios públicos. Es decir, tendrán que dilucidar, en definitiva, si estos sujetos han incurrido en algún tipo de responsabilidad legal como consecuencia de las diferentes decisiones que han tomado en el contexto de la pandemia.
No es pues, en absoluto descartable que en el futuro algunos de estos sujetos deban responder patrimonialmente para resarcir o reparar los daños en cuestión. Por ejemplo, de no resultar éstos imputables a fuerza mayor y, además, ser consecuencia del funcionamiento —normal o anormal— de los servicios públicos, la Administración Pública correspondiente podría tener el deber de indemnizar a los particulares afectados por su actuación (art. 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Por otro lado, en los supuestos más graves, ciertas personas físicas pueden haber incurrido en responsabilidades de naturaleza penal. Por ejemplo, de ser consideradas arbitrarias ciertas resoluciones, los autoridades o funcionarios públicos que las hayan dictado podrían haber cometido un delito de prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal). Desde este punto de vista, puede reputarse arbitraria cualquier resolución que denote un abuso de poder, es decir, en la que se utilice la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública para imponer injustificada y caprichosamente la voluntad de alguna autoridad o funcionario público, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos afectados.
De ser consideradas arbitrarias ciertas resoluciones, los autoridades o funcionarios públicos que las hayan dictado podrían haber cometido un delito de prevaricación administrativa
Al hilo de lo anterior, habrá que valorar si han incurrido en este delito las autoridades o funcionarios públicos que han decidido dar una respuesta manifiestamente distinta ante supuestos que podrían ser materialmente idénticos o análogos. Desde esta perspectiva, el distinto trato recibido por los sectores de la restauración y el juego, a pesar de ser muy similares las condiciones físicas en las que éstos desarrollan sus respectivas actividades específicas, podría tener trascendencia penal en los términos apuntados.
En este sentido, de tratarse la prohibición de apertura de los locales y salas de juego de una decisión realmente carente de justificación sanitaria, de la grave discriminación originada al sector perjudicado podrían desprenderse, cuanto menos, ciertos indicios de criminalidad. Sentado lo anterior, seguramente sea conveniente —e incluso saludable desde un prisma democrático— que se ejerza un minucioso y sosegado control judicial sobre la objetiva razonabilidad de ciertas decisiones, así como sobre los motivos que las han impulsado. En concreto, sería especialmente deseable tener la oportunidad de conocer a través del correspondiente procedimiento judicial si algunas de ellas han respondido o no a motivos espurios (es decir, no estrictamente sanitarios).