ANÁLISIS |IRPF ¿Hay que hacer algo antes de fin de año? (segunda parte)

Declaración de la renta/ Europa Press

Continuando el artículo del pasado 21 de noviembre, terminamos aquí las recomendaciones sobre la preparación del IRPF de 2020 a declarar en 2021.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y se acogieron en su IRPF a la deducción por inversión en vivienda, pueden seguir disfrutando de esa deducción por las cantidades pagadas en 2020: amortización + intereses del préstamo.

La cantidad que puede acogerse a la deducción tiene un límite: 9.040 euros por cada contribuyente adquirente de la vivienda. Y la deducción que se aplica en la declaración del IRPF es el 15%.

Si no hemos agotado ese límite en 2020, hay que evaluar la conveniencia de amortizar más, antes del 31 de diciembre, para rebajar la cuota a pagar.

Venta de la vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual

La ganancia obtenida por los contribuyentes en la transmisión de su vivienda habitual está exenta de IRPF si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual en el plazo de 2 años. No hay ninguna restricción por muy altos que sean los importes. Pero si lo reinvertido es inferior a lo obtenido en la venta, la ganancia exenta se reduce aplicando una regla proporcional.

Tengamos en cuenta que al vender la vivienda anterior no nos libramos de pagar la Plusvalía Municipal. Y al comprar la nueva tampoco nos libramos de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años

La vivienda habitual suele ser el mayor ahorro de muchas familias. Y el mejor plan de pensiones. Por eso, cada vez es más frecuente disponer de dicha vivienda para complementar la pensión. Y aquí la ley fiscal es de gran ayuda pues están exentas de IRPF las ganancia obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años derivadas de la transmisión de su vivienda habitual.

Esta exención es muy importante para planificar una pensión complementaria sin obstáculos fiscales. No hay ninguna restricción por muy elevados que sean los importes. La exención se mantiene también en caso de donación. Y en caso de transmisión de la plena propiedad con arrendamiento posterior. Y en caso de transmisión de la nuda propiedad reservándose el usufructo (operación cada vez más frecuente).

¡OJO! En el País Vasco la exención sólo se aplica a los primeros 400.000 euros de ganancia. En Navarra, a los primeros 300.000 euros (y exigen 70 años).

¡OJO! Al transmitir la vivienda (sea por venta total, por venta de la nuda propiedad o por donación) no nos libramos de la Plusvalía Municipal, que es un impuesto diferente del que grava la ganancia en el IRPF.

¿Cuánto puede suponer la Plusvalía Municipal? Depende del valor catastral del suelo (ver el recibo del IBI) y de los años transcurridos. Suponiendo un valor del suelo de 200.000 euros y un período de 20 años (que es el máximo computable), la cantidad a pagar está en torno a 36.000 euros.

Venta de cualquier otro activo por mayores de 65 años con reinvención en una renta vitalicia

También están exentas de IRPF las ganancias obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años por la transmisión de cualquier otro activo distinto de la vivienda habitual, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada, en un plazo de 6 meses. Hay que examinar con cuidado los detalles de la renta vitalicia.

Esto afecta a las ganancias obtenidas en la transmisión de una segunda residencia, acciones o fondos de inversión.

Esta exención tiene un límite: si el valor de la transmisión es superior a 240.000 euros (por cada contribuyente) sólo queda exenta la parte de ganancia correspondiente a 240.000 euros. Y si el valor reinvertido en la renta vitalicia es inferior al importe de la transmisión, la ganancia exenta se reduce proporcionalmente.

Tributación de la base del ahorro

En la base del ahorro del IRPF tributan los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos y rendimientos de seguros) junto con las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles, acciones, fondos de inversión… Esta base del ahorro no tributa a la tarifa general sino a tipos reducidos. En 2020 este tipo es el 19% hasta 6.000 euros, el 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros, y el 23% para el exceso sobre 50.000.

¡OJO! En 2021 se incrementará hasta el 26% (3 puntos más) el tipo aplicable al exceso sobre 200.000 euros. Pensemos si conviene adelantar a 2020 alguna operación.

Compensación de pérdidas con rendimientos del capital

Las pérdidas se compensan con las ganancias del mismo ejercicio hasta consumirlas por entero. No importa que sean a corto o largo plazo. Si quedan pérdidas no compensadas, se aplican para eliminar rendimientos del capital mobiliario (RCM) hasta el límite del 25% de dichos RCM. Y si queda saldo pendiente, se aplica en los 4 ejercicios siguientes para compensar ganancias (sin límite) o RCM (con el límite del 25%).

Así pues, si hemos obtenido ganancias, o tenemos RCM, y hay valores con pérdida latente (cosa bastante fácil en estos momentos), puede ser recomendable materializar dicha pérdida vendiendo los valores antes de fin de año. La pérdida podrá aplicarse a compensar las ganancias o los RCM, tal como hemos indicado.

¡OJO! Para poder aplicar la pérdida no deben adquirirse valores homogéneos a los transmitidos, dentro del plazo de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión que provocó la pérdida.

Donativos

Ser generoso en este año 2020 tiene más ventaja fiscal que nunca. Los donativos a ONGs y Fundaciones gozan de deducciones importantes en la cuota del IRPF: por los primeros 150 euros se aplica una deducción del 80%. Por encima de 150 euros la deducción es del 35% (40% si hemos donado a la misma entidad durante 2 años). En Cataluña y otras Comunidades hay deducciones adicionales por donativos a ciertas entidades. Revíselas.

Donativos a los hijos

Hay quien piensa en adelantar la sucesión donando a los hijos inmuebles, acciones o fondos de inversión. Estas operaciones deben examinarse con mucho cuidado porque tienen impacto en 3 impuestos:

a)El Impuesto sobre Donaciones, que debe pagar el donatario. En Madrid y en Andalucía hay una bonificación del 99%. En las demás Comunidades el palo puede ser importante. Atención: las donaciones de inmuebles tributan conforme a la ley de la Comunidad en que están sitos.

b)El IRPF del donante, quien debe tributar por la ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de mercado del bien y el valor de adquisición. Si lo que se dona es la vivienda habitual del donante y éste tiene más de 65 años, la ganancia está exenta. También puede haber pérdida patrimonial en la donación, pero esa pérdida no es aprovechable. Cuando se donan varios activos no se pueden compensar las ganancias con las pérdidas.

c)La Plusvalía Municipal, que hay que pagar cuando se transmiten inmuebles urbanos en los municipios en que exista este impuesto.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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