Un juez de Barcelona avala recuperar días de custodia no disfrutados en confinamiento

Acuerda "reequilibrar" el tiempo aunque la ley no recoge este derecho de compensación

Sala de vistas en la Ciutat de la Justícia en Barcelona Foto: Govern

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Igualada, ha avalado que un progenitor pueda recuperar los días de custodia de sus hijas que no disfrutó durante el confinamiento de primavera, además de una semana de septiembre en que las menores su madre tuvieron que aislarse por un posible contagio de coronavirus.

El fallo del juez estima parcialmente la petición del padre, que mantiene con su expareja un régimen de custodia compartida en el que cada semana, de forma alternativa, cada uno abandona el antiguo domicilio familiar, de manera que las menores siempre están en su vivienda habitual, ha explicado el Colectivo Ronda en un comunicado este lunes.

Este sistema se vio interrumpido por la declaración del estado de alarma en marzo y el confinamiento domiciliario que empezó entonces, y «la madre de las niñas se negó a abandonar el domicilio de las menores durante el periodo de confinamiento, condicionando de esta forma el derecho del progenitor a ver a sus hijas y obligándole a convivir con su expareja para acceder a la posibilidad de pernoctar con ellas», de modo que durante los 32 días que le correspondían, el hombre sí estuvo en el domicilio, conviviendo también con su expareja.

El juez considera que, aunque la madre no impidiera las visitas del padre, ni que se quedara a dormir en el mismo domicilio, hubo «un evidente incumplimiento de la obligación de abandonar la vivienda una de cada dos semanas» como fija el acuerdo de custodia.

Considera que eso «debe ser compensado de la mejor forma posible para dejar las cosas como si nada hubiera ocurrido respecto a las relaciones paterno-filiales, como si el confinamiento no se hubiese producido y todo hubiese sido normal», pese a que la ley no fije este derecho a compensación.

La sentencia ve necesario «reequilibrar» la situación aunque el padre pasó los 32 días que le correspondían en el domicilio familiar, porque la mujer no se fue de la casa que alternan, y tacha esos días de tiempo perdido. Así, esos días se compensarán de forma proporcional con 16 días de custodia para el padre, al considerar que «a pesar del incumplimiento de la madre y del hecho que la guarda no se ejerce igual que estando solo en el domicilio, el progenitor no vio completamente impedida la posibilidad de ver a sus hijas».

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