La Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo (TS) contra el tercer grado de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y de la exconsellera Dolors Bassa, condenadas por el Tribunal Supremo por el proceso soberanista.
Fuentes fiscales han explicado que la decisión sobre los efectos suspensivos del recurso de apelación recae en el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Cataluña, y la última decisión sobre la semilibertad será del Supremo porque fue el que las condenó.
El martes pasado, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 desestimó un primer recurso del fiscal contra la semilibertad de Bassa y Forcadell, y en los recursos de este lunes, la Fiscalía sostiene que el tercer grado es incompatible con su pena, que a su parecer debe ser «un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente».
«El internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley», justifica el fiscal, que considera que el tercer grado dejaría impune el delito por el que fueron condenadas. Además, señala que Forcadell no ha cumplido una cuarta parte de su condena de 11 años y seis meses, y tampoco Bassa, condenada a 12 años, ambas por un delito de sedición.
No ve «auténtica asunción delictiva»
La Fiscalía considera que no hay «auténtica asunción delictiva», porque Forcadell y Bassa reconocieron los hechos por los que fueron condenadas, pero no el delito por el que se las condenó, e insiste en que no se han sometido a ningún programa penitenciario de tratamiento específico para condenados por sedición.
En cambio, el juez destacó al ratificar el tercer grado de ambas que habían reconocido los hechos y afirmado ser conscientes de la consecuencias de sus actos, y sobre Bassa afirmó que «sin renunciar a la ideología, materia no punible obviamente, exhibe recursos adecuados para abordar alternativas diferentes a los hechos de sentencia». El fiscal sostiene que el tercer grado implicaría un «vaciado del contenido de la pena», mientras que el juez señaló en su auto que el tercer grado no es un indulto atenuado sino una modalidad de cumplimiento de la condena.