El Supremo mantiene las órdenes de detención de Puigdemont y la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo

Confirma los autos dictadas los pasados meses de enero y marzo por Llarena que también afectan a Comín, Ponsatí y Puig

Carles Puigdemont en un momento de su discurso por la Diada 2020.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado sendas resoluciones dictadas los pasados meses de enero y marzo por las que el instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, acordó mantener las órdenes nacionales, internacionales y europeas de detención contra el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.

Mantiene también su petición de suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda la inmunidad correspondiente a los europarlamentarios Puigdemont y Comín. En las resoluciones dadas a conocer este lunes, la Sala de Apelación del alto tribunal desestima los recursos planteados por los cuatro recurrentes contra los citados autos, en los que solicitaban que se dejasen sin efecto dichas órdenes de detención que consideraban incompatibles con las inmunidades que les corresponden como eurodiputados al expresidente y a Comín.

El pasado miércoles, la Fiscalía y la Abogacía del Estado defendieron en vista pública a competencia y argumentos utilizados por Llarena. Por su parte, la defensa de los líderes independentistas argumentó la falta de competencia del instructor por no tratarse ya de aforados, ya no son miembros del Parlament ni del Gobierno de la Generalitat, y porque considera que el órgano emisor de todas las peticiones debería haber sido el Ministerio de Justicia.

Tan sólo unos días después, el Supremo contesta que, teniendo en cuenta que los recurrentes han sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos graves y que se han posicionado en situación de rebeldía, «las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la acción de la Justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal».

Asimismo, explica que la existencia de las órdenes de detención que se impugnan no han impedido a los recurrentes alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios, ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento.

El aforamiento llegó después de las órdenes

La Sala analiza el alcance de las inmunidades y subraya que los recurrentes olvidan que en este caso «no se trata de la emisión de una orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a ese momento, se habían emitidos órdenes de detención, por la presunta comisión de hechos que podían ser constitutivos de graves delitos».

Y, en esas circunstancias, el TJUE entendió, en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, que es posible que un tribunal interno, si lo considera necesario, mantenga la situación de prisión provisional previamente acordada respecto de una persona que ha adquirido con posterioridad la condición de europarlamentario, siempre que, a la mayor brevedad solicite al Parlamento la suspensión de la inmunidad.

A este respecto, el Supremo afirma este lunes que eso es precisamente lo que se ha hecho en la presente causa, en la que, manteniendo las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión, ya se ha solicitado del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de los recurrentes que tienen la condición de europarlamentarios y que se encuentran en el territorio de otro Estado miembro.

La Sala recuerda que el procesamiento de los recurrentes se acordó antes de que adquiriesen la condición de miembros del Parlamento europeo.

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