La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y a los exjefes políticos de la policía autonómica César Puig y Pere Soler por el papel que tuvieron en el proceso independentista en Cataluña durante el otoño de 2017, según adelantan varios medios de comunicación. También ha sido absuelta la intendente Teresa Laplana.
Según estos medios, la sentencia absolutoria cuenta con el respaldo de dos de los magistrados, Ramón Sáez Valcárcel y Francisco Javier Vieira, mientras que hay un voto particular contrario de la presidenta de la Sala Penal, Concepción Espejel. Esta decisión que no es firme y contra la que cabe recurso, falla en contra de la postura de Fiscalía. El Ministerio Público comenzó acusando a la cúpula de los Mossos por rebelión, pero en la fase final del juicio rebajó su acusación contra Trapero y los exjefes políticos a sedición siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo en su sentencia contra los líderes del ‘procés’.
Asimismo, los fiscales plantearon como alternativa una condena por desobediencia, que tampoco ha sido acogido por el tribunal de la Audiencia Nacional que entiende que se debe absolber a los cuatro.
El sentido de la sentencia se iba a conocer este miércoles a las 9.30 horas, cuando la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha citado a las partes personadas en la causa contra el mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero para notificarles la resolución y hacerles entrega de una copia digital de la misma, según la diligencia de ordenación dictada este martes.
En el citado documento se cita expresamente a los procuradores, por lo que ni Trapero ni el resto de enjuiciados deben desplazarse hasta la sede de la Audiencia. De este modo mañana se conocerán los detalles de esta sentencia por la que el mando de los Mossos es absuelto del delito de sedición –la Fiscalía pidió para él 10 años de prisión– por el papel que tuvo la policía autonómica durante el proceso independentista en Cataluña en el otoño de 2017.
La resolución de este procedimiento penal, que quedó visto para sentencia el pasado 17 de junio, tras un parón en las sesiones debido al confinamiento por COVID-19, ha desvelado que la Audiencia Nacional va más allá del criterio marcado por el Tribunal Supremo, que en octubre del año pasado condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el ‘procés’ por sedición.
El factor «Pérez de los Cobos»
La labor de Trapero durante los días más duros del ‘procés’ ha sido analizada en este juicio y también durante el seguido en el Tribunal Supremo en paralelo con la del responsable del dispositivo policial desplegado para el referéndum ilegal del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.
De hecho, la defensa del mayor de lo Mossos, que ejerce la abogada Olga Tubau, dedicó gran parte del informe final en defensa de su cliente a descalificar la labor del coronel como coordinador del dispositivo policial, atribuyendo el «fallo» en la actuación de ese día fue de los tres cuerpos desplegados, esto es, policía autonómica, Policía Nacional e Instituto Armado.
Tubau llegó incluso a poner en duda el testimonio que prestó en el juicio Pérez de los Cobos cuando éste afirmó que su labor era de mero coordinador y no de mando y que desconfiaba de Trapero desde días antes de la votación.
Por su parte, la Fiscalía pidió para Trapero 10 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta, «con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena». Solicitó la misma pena para el exsecretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler. A los tres, el fiscal les considera «autoridad», en virtud del artículo 545 del Código Penal, por los cargos que ejercieron durante el ‘procés’.
Advertido de sus responsabilidades
Así, acusaba a los mandos políticos de llevar a cabo una «estrategia para conseguir la celebración del referéndum ilegal implicaba aprobar toda una base normativa declarada ilegal por el Tribunal Constitucional». En este marco consideraba que los Mossos d’Esquadra tuvieron una «especial relevancia» para lograr la «desconexión de Cataluña del resto de España».
Según defendió durante el juicio, «su capacidad investigadora e intimidatoria al servicio de la organización y de los fines independentistas era, y fue, imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum, dedicándose a funciones impropias de un cuerpo policial como fue la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y en algunos casos, incluso, oponerse físicamente».