A marchas forzadas, y con la lengua fuera, Hacienda está preparando el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales Estado (PGE). En primer lugar, hay que poner de acuerdo a los integrantes de la coalición, es decir, al PSOE y UP, cosa nada fácil dado el muy diferente ADN de ambos partidos en materias tan delicadas como los impuestos, las cotizaciones sociales y los gastos públicos. Pero llegarán a un acuerdo.
A continuación, ese acuerdo gubernamental deberá ser discutido con los partidos cuyo voto es necesario para sumar 176 votos en el Congreso. La señora Montero tendrá que hablar largo y tendido con PNV (6 diputados), con ERC (13), con Ciudadanos (10) y con algunos otros. Esto va a ser problemático.
En especial, llegar a un acuerdo con ERC constituye un problema pues la destitución del President Torra y la muy probable convocatoria de elecciones catalanas para el 14 de febrero de 2021 van a suponer la congelación de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno central y el Govern catalán. No tiene ningún sentido discutir nada con un Govern en funciones. Por ello, ERC puede perder todo interés en la negociación de los PGE con el Gobierno central.
Ya veremos si en este mes de octubre la señora Montero culmina su ardua tarea. Lo veo complicado. Esto es muy grave, entre otras cosas porque el 15 de octubre el Gobierno debe enviar a Bruselas el PlanPresupuestario para el 2021. ¿Estarán en condiciones de hacerlo?
¿Viene un estacazo fiscal con los presupuestos?
La tremenda crisis económica de la pandemia ha destrozado las cuentas públicas de 2020. Los ingresos por impuestos y cotizaciones sociales caerán en línea con la caída del PIB (mínimo, un 10,5%). Los gastos se incrementarán en un porcentaje igual o mayor pues los pagos por los ERTEs están siendo astronómicos. Todo ello provocará un déficit brutal superior al 10% del PIB.
Esto hay que revertirlo como sea en 2021. Esperemos que haya una vacuna. El PIB aumentará un 7,3% según prevé el Banco de España (ojalá). Y hay que empezar a luchar contra el déficit para dejarlo a lo sumo en un 7%. Para eso, el Gobierno está forzado a apretar las tuercas en el tema de los impuestos. Tiene que recaudar más. Pero, siguiendo su filosofía, no quiere (ni debe) afectar al tejido empresarial (sobre todo Pymes y autónomos) ni a las clases bajas y medias.
Pese a la discreción con la que Hacienda está llevando a cabo los trabajos preparatorios de los Presupuestos, han llegado a los medios de comunicación varios globos sonda sobre las reformas fiscales que podrían venir con la Ley de PGE.
Los expertos del PSOE y UP han echado mano de los informes de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) sobre la supresión de beneficios fiscales como vía para aumentar la recaudación. Y eso nos da una pista de por dónde pueden ir los retoques.
Vamos a detenernos en uno de los retoques más llamativos. Otro día hablaremos del resto.
IVA: suprimir la exención de la educación y la sanidad privada
Este es un rumor que está sonando con fuerza estos días.
Desde el principio del IVA (1985) los servicios sanitarios y educativos privados están exentos de IVA. Esto significa que la factura por una consulta médica o por una atención hospitalaria va a tipo cero en IVA. Y lo mismo pasa en la educación con los recibos de colegios privados de educación infantil, primaria, secundaria o bachillerato y con los de Universidades privadas. Siempre ha sido así. Y así es prácticamente en toda la UE.
Dice la AIReF que por culpa de la exención el Gobierno pierde 3.457 millones de euros (1.763 en sanidad y 1.694 en educación). Y esto beneficia a contribuyentes de clase media-alta y alta. Así se las ponían a Fernando VII. Tras leer ese informe de la AIReF, los expertos del Gobierno han debido pensar que (sin ningún riesgo electoral), suprimir tales exenciones constituye una medida sumamente acertada. Así, a partir del 2021, las facturas y recibos de la sanidad y la educación privadas incorporarían un 21% de IVA. El nuevo gravamen afectaría también a los recibos de los seguros de salud.
Lo primero que se nos ocurre es que un encarecimiento de esa magnitud en sanidad y educación privadas provocará un incremento de la demanda en la sanidad y educación públicas, ya bastante tensionadas de por sí, y más en estos terribles momentos provocados por la pandemia. No parece buena idea.
Hay que examinar la directiva comunitaria
Pero, aparte de esa consideración, lo que cabe preguntarse es si el Estado español puede tomar una medida así. El IVA es un impuesto de regulación comunitaria (Directiva 2006/112/CE) y hay que comprobar si la Directiva permite que un Estado miembro suprima la exención. Veamos.
El artículo 132.1 de la Directiva dispone que los Estados miembros eximirán las siguientes operaciones:
Letra b): Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria prestados por entidades privadas debidamente reconocidas.
Letra c): Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.
Letra i): La enseñanza escolar y universitaria realizada por entidades privadas reconocidas.
Hasta aquí está muy claro.
Sin embargo, el artículo 133 de la Directiva (que es la madre del cordero) dice que los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la exención de la sanidad y la educación, prestadas por entidades privadas, al cumplimiento de una o varias de las siguientes condiciones:
a) la entidad no podrá tener por objeto la consecución sistemática de beneficios y, en caso de que existan, no podrán repartirse.
b) la administración de estas entidades deberá ser esencialmente filantrópica por personas que no tengan ningún interés en los resultados de la explotación.
c)estas entidades deberán aplicar unos precios autorizados por las autoridades públicas. Si no se precisa autorización, tales precios deberán ser inferiores a los exigidos para operaciones análogas por las empresas comerciales sujetas a IVA.
d)estas exenciones no deberán provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas a IVA.
Aquí se termina la referencia normativa.
Muchas preguntas
Las preguntas salen a borbotones: ¿va a introducir el Gobierno en la Ley de PGE las condiciones indicadas en el artículo 133 de la Directiva? ¿es consciente el Gobierno de que la aplicación de esas condiciones debe hacerse caso a caso, es decir, entidad a entidad? ¿Cómo se compara lo que cobra un hospital, colegio o universidad privada con lo que cobra para operaciones análogas una empresa comercial sujeta a IVA? ¿Qué empresas comerciales sujetas a IVA realizan prestaciones comparables con las de un hospital o un centro de enseñanza privado? ¿Ha pensado el Gobierno en la enorme litigiosidad que va a generar esta nueva normativa? ¿Habrá que esperar a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE para saber en qué queda todo esto?
No creo que estemos ahora para meternos en estos jardines. Y más haciendo cosas que prácticamente no tienen precedentes en Europa.