Destruyendo Europa

El exconseller Lluís Puig Foto: Europa Press

Independientemente de las consecuencias políticas que pueda tener la denegación de la orden de detención y entrega del exconseller Lluís Puig, ésta tiene graves consecuencias en el ámbito de ampliación de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002. En pocas palabras, si el tribunal de apelación no rectifica la decisión de la Sala del Consejo del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas del pasado 7 de agosto, se habrá finiquitado la Eurorden y una parte importante de la construcción europea.

Desde un análisis meramente jurídico y no político, para el avance de la Unión Europea es imprescindible disponer de instrumentos jurídicos que complementen la libre circulación de personas, servicios y productos. El levantamiento de las fronteras implica la necesidad de que las decisiones judiciales también circulen libremente por Europa. No tiene sentido que los ciudadanos puedan circular con absoluta libertad, al haber levantado los controles fronterizos; y, sin embargo, las decisiones judiciales no, y no me refiero únicamente a las del orden penal, sino de cualquiera de los órdenes jurisdiccionales. 

Como ejemplo, salvando las distancias con el orden penal, cabe señalar que cada vez hay más matrimonios entre ciudadanos de diferentes países europeos, quienes, una vez rota la relación, regresan a su país, pues bien, la resolución judicial que regula su separación o divorcio en un país miembro de la Unión también debe circular libremente por el espacio europeo y reconocerse en cualquier país, y por lo tanto su eficacia traspasa fronteras. Pero imaginemos ahora que el juez correspondiente a otro país de la Unión, cuando debe ejecutar una sentencia de divorcio decide cuestionar la competencia del juez que la ha dictado, negándose a ejecutarla por entender que no era el juez de Reus sino el de Tarragona, por ejemplo, el que debía dictar la resolución, pues esto es lo que ha ocurrido con el exconseller.  

La legislación europea se basa en el reconocimiento de las decisiones efectuadas por los tribunales de los países miembros

El espacio común de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea se basa en los criterios de confianza y reconocimiento mutuo, sin ello el proceso de integración europea está definitivamente muerto. En consecuencia, solo las excepciones establecidas específicamente en la legislación europea pueden impedir la ejecución de una resolución judicial de un tribunal de un estado miembro. En el caso de la eurorden solo podrá no ejecutarse por los motivos establecidos en los artículos 3 y 4 de la decisión marco, y entre ellos no está cuestionar la competencia del Juez o Tribunal emisor de la Eurorden, porque precisamente ello atentaría contra la esencia misma del sistema. La legislación europea se basa en el reconocimiento de las decisiones efectuadas por los tribunales de los países miembros, sin cuestionar ni la competencia del tribunal ni la interpretación que de las leyes ha hecho dicho tribunal, ya que partimos de la premisa que todos los tribunales de los estados miembros comparten un mínimo de garantías comunes.

Por ello la sentencia ahora dictada en la orden europea de detención y entrega de Luís Puig es de enorme trascendencia puesto que lo que hace es poner en cuestión la confianza y el reconocimiento mutuo, al interpretar que la orden de detención ha sido emitida por un juez incompetente. En definitiva, el tribunal belga se arroga la facultad de interpretar el derecho español, obviando todas las resoluciones, que además han sido recurridas y confirmadas, que en el ámbito del proceso han determinado cuál es el juez competente para este concreto supuesto. La gravedad de la decisión es que ahora cualquier resolución judicial dictada por cualquier juez europeo podrá ser cuestionada, entendiendo que no es competente, y reinterpretando así las normas propias de competencia.

Todo ello nos hace pensar en la necesidad de replantear el espacio común de libertad, seguridad y justicia de la Unión, especialmente para países como Bélgica. No es una casualidad que Bélgica haya concentrado durante muchos años el mayor mercado ilegal de armas, o que haya sido refugio de delincuentes y miembros de bandas terroristas, sabiendo de las dificultades de obtener su extradición. Como tampoco es casualidad que los fugados del procés hayan puesto su residencia en Bélgica. En la Europa común no puede haber espacios de impunidad, y las resoluciones judiciales deben circular a la misma velocidad que los ciudadanos. Para terminar dos pequeños detalles que ponen de manifiesto el carácter de la justicia belga y, precisamente, el incumplimiento por su parte de los mínimos estándares que nos hemos impuesto en Europa. El primero, la decisión del tribunal fue dictada, con asistencia de los jueces y el fiscal, a puerta cerrada por la Sala del consejo penal del Tribunal de Primera Instancia, lo que atenta a los principios de publicidad y transparencia que especialmente el Consejo de Europa exige, en España este acto se hubiera realizado en audiencia pública. Y el segundo, no menos significativo, que recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al estado belga a indemnizar a los familiares de un asesinado por la banda terrorista ETA por no cooperar con la justicia española.

Solo estaremos a tiempo de salvarlo andado colectivamente si logramos que lo que dicte un juez en cualquier lugar de la Unión pueda ser eficaz en cualquier punto de la misma.  

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