Parece que lo reaccionario quiere convertir la transexualidad en una realidad que no es. Afloran los pánicos morales y la infancia trans, lejos de comprenderse, se diluye en una serie de opiniones sensacionalistas y engañosas. Si bien no es ninguna novedad que grupos de carácter ultraconservador como VOX y Hazte Oír muestren su rechazo a la diversidad sexual, no deja de sorprender que a su postura se unan con argumento similares el PSOE y cierto sector del feminismo. Es obvio que cada uno tiene su propio estilo y librillo, pero unos y otros coinciden en una cantidad pasmosa de prejuicios y estereotipos sobre la transexualidad.
Aunque a muchos les pueda sorprender, la transexualidad no es un fenómeno moderno. Tampoco es un capricho ni un invento de la ideología de género o la teoría queer. Estamos hablando de una condición sexual que ha existido a lo largo de la historia del ser humano y que se mantiene estable en el tiempo.
Generalmente, al nacer, las personas somos sexadas según nuestros genitales: si tiene pene será niño, si tiene vulva será niña. En cierta medida, lo que los médicos hacen es adivinar nuestro sexo e identidad sexual según lo que tenemos entre las piernas. Justo es esta observación la que se inscribe como dato en el registro civil a los pocos días de nacer. Habitualmente, el sexo asignado al nacer e inscrito en el registro corresponde con nuestra identidad sexual, que es la convicción que tenemos las personas sobre si somos mujer u hombre: «me sé mujer, me siento mujer» o «me sé hombre, me siento hombre». Pero esto no siempre es así para algunas personas. Ocurre que el sexo no empieza ni se acaba en los genitales.
Las personas somos sexadas según nuestros genitales (…) Lo que los médicos hacen es adivinar nuestro sexo e identidad sexual.
Loola Pérez
El proceso de sexuación humano se inicia en la etapa prenatal y en él se distinguen diferentes niveles: el sexo cromosómico (XX, XY y con una frecuencia menor, X0, XXY, XYY, 47XXY o 45X), el sexo gonadal fetal, el sexo hormonal fetal, el sexo reproductivo interno y el sexo reproductivo externo. Según la hipótesis organizativa de la diferenciación sexual, las influencias hormonales durante periodos críticos del desarrollo fetal y posnatal tardío, definirán la organización del cerebro relacionada con la identidad sexual (Swaab y García-Falgueras, 2009; Hines 2010; Kreukels et al., 2016). Es decir, si bien la identidad sexual es autopercibida durante la primera infancia, ya viene determinada en la etapa prenatal. Esto es, la identidad sexual de las personas, ya sean cisexuales o transexuales, depende del sexo cerebral y no del sexo genital. Por ende, la pregunta sobre qué soy, si hombre o mujer, no se encuentra en los genitales sino en nuestro cerebro.
En el caso de las personas trans, el sexo asignado al nacer no coincide con su identidad sexual. Será alrededor de los 2 y 5 años, etapa en la que los menores ya son capaces de autopercibir su identidad sexual, cuando el niño o la niña exprese su incongruencia y rechazo con el sexo asignado. Es entonces cuando el niño o la niña reafirmará que es no aquello que los demás perciben sino aquello que él o ella sabe que es con independencia de su aspecto genital.
En referencia a lo anterior, cabe señalar que, en contra de la creencia de muchas personas, la cultura no determina la identidad sexual. No obstante, sí puede influir en los significados de masculinidad o feminidad que atribuimos a ser hombre y a ser mujer; y por tanto, a cómo nos expresamos y relacionamos. Por ello, como bien indica el sexólogo Joserra Landa, aunque algunas niñas puedan elegir juego azul y algunos niños puedan elegir juego rosa esto no es un indicador determinante para saber si estamos ante un menor trans. Los denominados como comportamientos de sexo cruzado no son un criterio suficiente para determinar si estamos o no ante un menor trans. Será importante que los profesionales, a menudo psicólogos, psiquiatras y sexólogos, valoren otros indicadores y poder identificar si estamos o no ante un menor trans.
La cultura no determina la identidad sexual. No obstante, sí puede influir en los significados de masculinidad o feminidad.
Loola Pérez
Como podemos observar, las personas transexuales no aparecen en nuestra sociedad al cumplir la mayoría de edad. Tienen una infancia y una adolescencia. Hace unos años las personas trans que hoy son adultas vivieron esta etapa con mucho miedo, desinformación y rechazo. A menudo incluso lucharon contra su propia identidad para encajar en los mandatos de género tradicionales. Sin embargo, hoy, los menores trans comienzan a ser comprendidos por sus familias, por los profesionales y por una parte de la sociedad. Su condición sexual no es una enfermedad ni es un tipo de homosexualidad.
Hasta hace un año, en España, la ley 3/2007, reguladora de la rectificación de la mención relativa al sexo de las personas, permitía que toda persona mayor de edad y con capacidad suficiente para ello podría solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y el cambio del nombre propio si era discordante con su identidad sexual. Sin embargo, este apartado fue declarado inconstitucional por la Sentencia del TC 99/2019, de 18 de julio, permitiendo que los menores de edad en una situación estable de transexualidad y con suficiente madurez, puedan acceder a cambios favorables de la mención de sexo en el registro y por tanto, en el documento nacional de identidad (DNI). La pregunta ahora es si esta normativa será modificada o sustituida por el Anteproyecto de Ley Trans presentado por Podemos – En Comú Podem – En Marea y que ha contado con la participación de los colectivos de personas trans.
En el caso de la hormonación, también hemos podido identificar muchos mitos y alarmas. En primer lugar, el acceso a la terapia hormonal se hace bajo supervisión y una vez que se conocen los efectos de los distintos tratamientos (posibilidades, efectos, riesgos). En segundo lugar, cabe diferenciar entre dos tratamientos endocrinológicos: los bloqueadores hormonales y la hormonación cruzada. Los primeros se recomiendan cuando empieza el desarrollo puberal, aproximadamente en el estadio II de la escala de Tanner (que mide la maduración sexual) y en torno a los once, doce o trece años. Este tipo de terapia hormonal retrasa los cambios físicos de la pubertad y es reversible. Es decir, si la administración de este tipo de hormonación se detiene, los caracteres puberales secundarios se desarrollarán.
La terapia hormonal se hace bajo supervisión y una vez que se conocen los efectos de los distintos tratamientos.
Loola Pérez
Por su parte, la hormonación cruzada se recomienda a partir de los dieciséis años. En este tipo de hormonación, los chicos que tienen ovarios empiezan a tomar testosterona y las chicas que tienen testículos toman estrógeneos y antiandrógenos. El objetivo de la hormonación cruzada es que el desarrollo puberal se de en la dirección del sexo sentido, a la par que su grupo de iguales.
La decisión de los profesionales en cuanto a la administración hormonal no sale de la nada. Se basa en los Estándares Asistenciales (EA) de la Asociación Mundial para los Profesionales de la Salud Transgénero. Estas pautas tienen un alcance internacional y están sujetas a continuas revisiones. La primera versión se publicó en 1979 y la última en 2011. Es decir, en contraposición a los pánicos morales, hay un extenso trabajo científico y de investigación detrás de cada uno de estos criterios (Hurtado-Murillo, 2015).
Actualmente, en nuestro país, no existen casos documentados sobre el rechazo de jóvenes que renuncien a la hormonación y a una identidad sexual concebida bajo el fenómeno de la transexualidad. Pese a ello, esto no significa que no los haya o no los pueda haber en el futuro. En este aspecto, la formación de los profesionales y la apuesta por la investigación es fundamental para abordar esta realidad con las mejores garantías.
Una de las deudas que tiene nuestra sociedad con los menores es comprender su realidad desde la no patologización y (…) respetar su autonomía y dignidad.
Loola Pérez
En resumen, podríamos decir que una de deudas que tiene nuestra sociedad con los menores trans es comprender su realidad desde la no patologización y proporcionar nuevas posibilidades que respeten su autonomía y dignidad, que aseguren su derecho a la atención sanitaria y que proporcionen un marco social no discriminatorio. En esta dirección, se encuentra la ley trans, pero esto no quiere decir que la iniciativa presentada por la formación morada sea la tabla de salvación del tema que nos ocupa.
A grandes rasgos, la ley trans se fundamenta en tres cuestiones clave: la despatologización de la transexualidad, la autodeterminación de la identidad sexual y la no discriminación de las personas trans. Sin duda, principios con los que éticamente estoy de acuerdo y merecen atención desde una perspectiva jurídica y de los derechos humanos. Sin embargo, la propuesta de ley no deja de ser grotesca en su fundamentación, redacción, viabilidad y alcance. Estamos, por tanto, ante una iniciativa que pese a ser imprescindible para la vida y calidad de vida de las personas trans y sus familias, es bastante mejorable. No basta con la buena voluntad o ser el sujeto al que se dirige esa normativa para hacer una rigurosa propuesta de ley, especialmente cuando aborda temas referentes a la infancia y la salud.
Anteponer lo identitario al conocimiento científico y profesional sobre la transexualidad puede conducir al disparate. Así pues, es urgente discutir esta propuesta de ley sin cuestionar los derechos de las personas trans y sin caer en los pánicos morales. Solo con una propuesta rigurosa y fundamentada en el trabajo científico se podrá hacer frente a la ignorancia y el odio de quienes creen que lo trans es la nueva amenaza para el statuo quo, los valores cristianos y la lucha feminista.
*Mi agradecimiento a Aingeru Mayor por facilitarme el diálogo y propiciar la presente reflexión.
¡Brillante exposición!
Estoy de acuerdo en todo, menos el final.
Dices que la ley es mejorable y no dices en qué.
Dices que la identidad de los menores debe supeditarse al conocimiento científico. Pero la identidad sexual es más importante, es derecho humano, principio 3 Yogyakarta. Y ya hay muchos estudios científicos.
Ley trans estatal ya.