Impuesto sobre el Patrimonio: ¿hay que mantenerlo?

María Jesús Montero/ Europa Press

El Programa Electoral del PSOE no se moja con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Dice que quienes más capacidad económica tienen deberán contribuir en mayor medida a la garantía de los derechos sociales. Esto es como no decir nada. Parece que mantendrían el IP actual, aunque subiendo del 2,5% al 3,5% el tipo aplicable al tramo de la base liquidable superior a 10,7 millones de euros.

El Programa Electoral de UP es mucho más radical. Para ellos es un gran caballo de batalla. Proponen sustituir el IP por un Impuesto sobre las Grandes Fortunas (etiqueta mucho más belicosa) donde se propine un estacazo de verdad a los ricos. Habría un mínimo exento de un millón de euros y, a partir de ahí y hasta los 10 millones, se pagaría un 2%. El tramo entre 10 y 50 millones pagaría un 2,5%. El tramo entre 50 y 100 un 3%. Por encima de 100 millones el 3,5%.  Quieren una recaudación del 1% del PIB, esto es, 12.000 millones de euros. Es una cifra.

¿Qué piensa hacer el Gobierno de coalición? En el escueto acuerdo que publicaron poco después del 10N sólo se dice que se estudiará la fiscalidad sobre las grandes fortunas. Siguen sin mojarse. Parece probable lo siguiente: intentarán por todos los medios cargarse la bonificación de Madrid y la que pueda haber en Andalucía; querrán hacer visible que a las grandes fortunas se les da un toque significativo; mantendrán la exención de los bienes empresariales, de la vivienda habitual y admitirán un mínimo exento en torno al millón de euros; a partir de ahí se aplicará una tarifa algo más fuerte que la actual, sobre todo en los tramos más altos;  se mantendrá un límite en torno al 60% para la suma de las cuotas de Renta y Patrimonio. Ya veremos.

¿Piensan suprimir el impuesto sobre el patrimonio como impuesto de las CCAA?

Es evidente que este Gobierno no soporta que, en la Comunidad de Madrid, gobernada por el PP, no se pague nada por Patrimonio (ni por Sucesiones de padres a hijos). También les sienta mal que el tramo autonómico del IRPF de Madrid sea el más bajo de España. Y para más inri, la economía de Madrid va como un tiro. En 2019 el PIB de Cataluña ha sido superado por el de Madrid (pese a que Madrid tiene un millón menos de habitantes). Es para hacérselo mirar. Hay gente que se refiere a Madrid hablando de dumping fiscal, de paraíso fiscal, de efecto capitalidad. Bobadas.  Si el Gobierno abriga el propósito de hacer pagar a los madrileños, bajo el engañoso pretexto de armonizar, no es por una cuestión de solidaridad inter-autonómica -eso no se lo cree nadie- sino, simplemente, por castigar al adversario y a sus votantes.

En Patrimonio (y en Sucesiones) armonizar significa modificar profundamente la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA y la Ley de Cesión de Tributos. Se trata de privar prácticamente a las CCAA de competencias normativas en estos Impuestos. En Patrimonio se establecería una horquilla reducida (en la vivienda habitual, en el mínimo exento y en la tarifa) y la competencia normativa de la CCAA consistiría en moverse dentro de esa horquilla. No les quedaría casi nada. ¿Hace falta una Ley Orgánica para conseguir eso? Puede que sí, pues el objetivo es dinamitar un pilar fundamental de la financiación de las CCAA que es su competencia normativa sobre estos impuestos cuyo rendimiento está totalmente cedido.

¿Conseguirá el Gobierno los votos suficientes en el Congreso para cumplir su propósito? ¿Estarán de acuerdo los partidos nacionalistas y regionalistas en revertir sus competencias actuales y dar su OK a re-centralizar estos impuestos? Parece una marcha atrás, pero cosas más raras se han visto.

Los enemigos del régimen fiscal de Madrid son realmente enemigos del Estado de las Autonomías. Si la autonomía significa algo, es precisamente la capacidad de diseñar autónomamente los ingresos necesarios para hacer frente a los gastos asumidos. Estos gastos son principalmente: sanidad, educación y prestaciones sociales. Para atender eso, se les ha cedido el 50% del IRPF, el 50% del IVA, el 58% de los Impuestos especiales y, en su totalidad, Patrimonio, Sucesiones y Transmisiones y AJD. En el tramo autonómico del IRPF tienen competencia. En los impuestos de rendimiento totalmente cedido tienen plena competencia. Esto es lo mínimo que cabe atribuir a una autonomía. Y debe tender a más y así será en la reforma del sistema de financiación autonómica, que está pendiente.

¿Tiene sentido, en un contexto así, re-centralizar Patrimonio y Sucesiones? Resulta raro.Y hay otras vías para que las CCAA resulten presupuestariamente premiadas o castigadas, en función de que recauden sus impuestos por encima o por debajo de un nivel pre-determinado.

¿Qué resultados ha producido hasta ahora el Impuesto sobre el Patrimonio?

Los contribuyentes afectados por el IP son muy pocos: 202.000 en 2017. Y los afectados de verdad son muchos menos. En el tramo de base imponible entre 0 y 1,25 millones de euros se encuentra el 60% de los declarantes. Les sale una cuota media a pagar de de 900 euros y pagan el 10% de la recaudación total. Esto no tiene transcendencia.

En el tramo de base imponible superior a 3,5 millones se encuentran 15.000 contribuyentes -el 7% de los declarantes-. Si nos fiamos de las declaraciones, hay pocos ricos en España.  Les sale una cuota media a pagar de 33.000 euros. Estos contribuyentes pagan la mitad de la recaudación.

La recaudación total del IP es poco relevante. Y nunca lo ha sido. En 2017 se recaudaron 1.112 millones. El número uno fue Cataluña con 498 millones. Le sigue Valencia con 154 millones. Andalucía recaudó 78 millones. Obviamente, Madrid no recaudó nada.

El récord de recaudación se produjo en 2007, antes de la crisis y cuando en Madrid se pagaba. El total fue 2.360 millones: 642 en Madrid, 536 en Cataluña, 216 en Valencia, 164 en Andalucía.

En todo caso, estas cifras son muy poco importantes en el conjunto de los ingresos públicos. Pensemos que el IBI recauda 14.000 millones. Y es que el IP es un impuesto más de postureo que de sustancia. Lo que pasa es que, una vez establecido, casi nadie se atreve a suprimirlo, ante el temor a ser tachado de neo-liberal. Este temor anida incluso en el PP, aunque cada vez menos. Madrid es un ejemplo. Puede que Andalucía lo sea también. Pero otras CCAA del PP mantienen el IP. En el otro extremo están las propuestas de Unidas Podemos, con una tarifa que empieza en el 2% a partir del millón de euros.

Los verdaderamente afectados por el IP son pocos contribuyentes, aunque importantes, y por eso constituyen un botín tentadorpara un Gobierno como el actual, muy amigo de vender imágenes en estos temas. Por eso hace falta preguntarse en serio si el IP es defendible dentro de un sistema tributario justo, basado en la capacidad económica, y no confiscatorio (como quiere la Constitución).

¿Es defendible el Impuesto sobre el Patrimonio? Hay doble imposición, y por partida doble

Es obvio que el patrimonio que uno tiene es lo que le queda después de haber pagado el IRPF (o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y después de haber gastado lo que sea para vivir. El patrimonio es, simplemente, el ahorro de la gente.

Desde esta perspectiva, gravar nuevamente ese ahorro equivale a exigir otro IRPF, adicional al ya pagado. El IP supone una doble imposición en la tributación sobre la renta. ¿Tiene sentido ver una capacidad económica adicional en lo que queda tras haber consumido y haber pagado el IRPF?

Hay otra doble imposición con el IBI. El IBI grava el patrimonio inmobiliario, que es una parte sustancial del patrimonio de las personas. El IBI es un impuesto relevante, recauda 14.000 millones. Pues bien, el IP somete nuevamente a imposición ese patrimonio inmobiliario, junto con el resto de los bienes. Y eso para recaudar, en sus mejores tiempos, 2.360 millones. Demasiadas dobles imposiciones para ser un impuesto justo.

El IP puede ser un impuesto confiscatorio

La Constitución prohíbe que el sistema tributario tenga alcance confiscatorio. No está muy claro cuando un impuesto es confiscatorio. Si para pagar el IP fuese necesario vender cada año una parte del patrimonio, de modo que en 15 o 20 años quedase reducido a la mitad, ¿podría decirse que ese IP es confiscatorio?

Este argumento se refuerza al observar que la tarifa del IP (entre un 0,2% y un 2,5% según la ley estatal) viene establecida en una Ley de junio de 1991, cuando el tipo de interés del bono español a 10 años estaba en el 11,72%. ¿Es justo mantener esa misma tarifa, incluso agravarla, como han hecho todas las CCAA, cuando el tipo de interés del mismo bono, en enero de 2020, está en el 0,26%). No es fácil entender esto.

El tema de la confiscatoriedad del IP es muy relevante. Por eso, el legislador fiscal siempre ha entendido que el IP tiene que poder pagarse con la renta del año. Y por eso establece el límite Renta + Patrimonio. De este modo, la suma de las cuotas a pagar por IRPF e IP no puede superar el 60% de la base del IRPF. Si se supera ese límite, debe reducirse la cuota a pagar por IP (aunque no puede reducirse en más de un 80%). Es fundamental regular correctamente ese límite si nos preocupa que el sistema tributario se base en la capacidad económica, sea justo y no tenga alcance confiscatorio.  

El IP penaliza el ahorro

La existencia del IP desincentiva el ahorro. Paga más el que más ahorra y paga menos el que más gasta. Esto no tiene sentido en una economía como la española que carece de recursos financieros suficientes y tiene que recurrir agónicamente a la financiación exterior. Y tampoco lo tiene cuando es vital que la gente se busque un ahorro para la jubilación.

El IP deslocaliza

Una fuerte imposición sobre el patrimonio provoca traslados de residencia. Con ello se consiguen efectos contraproducentes: se recauda menos y se pierde consumo e inversión. Hay gente que ahora se va a Madrid. Luego se irán a Portugal, o a Londres (que trata muy bien a los nuevos residentes). Estos cambios de residencia son cada vez más habituales. El sistema fiscal no funciona si produce pánico en la gente que más tiene que pagar. Es muy significativo que el PNV esté pensando en suprimir el IP en el País Vasco.

El IP no existe en casi ningún país

La mejor prueba de lo que decimos es que la imposición sobre el patrimonio no existe en casi ningún país. Es así de simple.

Francia tuvo una mala experiencia con el Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna (ISF) que, por cierto, funcionaba con tipos inferiores a los de la tarifa española. Hubo deslocalizaciones notorias. Y en 2018 se dio marcha atrás. Hoy el ISF ha sido sustituido por un Impuesto sobre la Fortuna Inmobiliaria, que es un IBI especial. Es bueno aprender de los demás (¡OJO! esto vale también para la Tasa Google).

Dentro de la UE sólo en Países Bajos existe algo remotamente parecido a un impuesto sobre el patrimonio. Se eliminó hace años en Alemania, Austria, Suecia, Dinamarca y Finlandia.

Fuera de la UE, hay una especie de impuesto sobre el patrimonio en Suiza y Noruega, pero a unos tipos más bajos que la tarifa española. Lo que sí hay en todo el mundo es una imposición destacada sobre la riqueza inmobiliaria.

Lo mejor: suprimirlo

España no merece ser el único país del mundo desarrollado que mantiene un Impuesto sobre el Patrimonio. Deberían pensar en suprimirlo.

Más información en: ¿Cómo es el Impuesto sobre el patrimonio en Cataluña y en el resto de España?

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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